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sábado, 27 de abril de 2024 | Última actualización: 02:05

El Pleno del Consell aprueba que los comercios puedan abrir 10 domingos o festivos al año

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El objetivo es agilizar la puesta en marcha de las medidas acordadas por mayoría en el Observatorio del Comercio Valenciano

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El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto Ley de horarios comerciales de la Comunitat Valenciana que regula los criterios para solicitar la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística por parte de los municipios.

La Generalitat ha optado por utilizar la fórmula del Decreto-Ley ante la urgencia de de agilizar al máximo la entrada en vigor de esta norma que dé seguridad al sector comercial de la Comunitat Valenciana y a las distintas administraciones.

Las circunstancias incorporadas en este Decreto-Ley, según las que se puede instar la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, precisan de una concreción que otorgue mayor seguridad jurídica y reduzca el margen de discrecionalidad, para lo que se han tenido en consideración las propuestas realizadas por el sector a través de los representantes de distintas entidades integradas en el Observatorio.

Criterios de declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística

Según se recoge en el Decreto Ley, para que una zona sea declarada como de Gran Afluencia Turística y, por tanto, tenga libertad para determinar los días y horas de apertura comercial al público, se deberá acreditar la existencia de al menos 15 plazas de alojamiento turístico por cada cien habitantes, en cualquiera de sus modalidades, durante los periodos estival (15 junio-15 septiembre) y de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente), según datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. Para otros periodos distintos se deberá acreditar que la ocupación de plazas seas superior al 50%.

También podrán solicitar esta declaración los municipios que cuenten con al menos un 20% de segundas residencias en relación con las viviendas totales, según el último centro publicado por el INE o certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en el caso de que no fueran coincidentes.

Para periodos diferentes, se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.

Asimismo, podrán optar a esta declaración las zonas declaradas Patrimonio de la Humanidad o que cuenten con algún bien inmueble de interés cultural (BIC) entre su patrimonio histórico-artístico.

Para ello, deberán acreditan la recepción de al menos 300 vistas diarios en domingos y festivos, la existencia de promoción de estos recursos y que el 20% de los visitantes en los seis meses anteriores sean extranjeros o procedan de municipios a más de 100 kilómetros de distancia. En este caso, la declaración podrá extenderse a un perímetro de hasta mil metros.

También se habilita la posibilidad de libertad horaria en el caso de grandes eventos deportivos o culturales durante los días de su celebración, incluyendo el día anterior y posterior, y para el ámbito territorial de influencia inmediata, con un máximo de 1.000 metros alrededor.

Además, existe esta posibilidad en el caso de zonas comerciales también en un perímetro de hasta 1.000 metros entorno a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia de más de 40.000 cruceristas al año, y solo para los días de permanencia del crucero.

Otra de las novedades en la inclusión de la figura del turismo de compras, en el caso de que al menos el 40% de los clientes en los seis meses anteriores sean residentes en el extranjero o en municipios a más de 100 kilómetros de distancia del área comercial.

Estos resultados tendrán que ser acreditados según lo recogido en estudios elaborados por el propio Ayuntamiento o extraídos de organismos oficiales como las Cámaras de Comercio, la Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito o débito que acrediten estos datos.

Plazos de tramitación de expedientes

La solicitud deberá solicitarla el Ayuntamiento para todo o parte del término municipal, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o similar así como de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico. Será resuelta por la Dirección General competente en materia de Comercio.

Esta declaración mantendrá su vigencia en tanto no desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración en cuyo caso podrá procederse a la revocación.

Las ZGAT que estuvieran declaradas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Ley mantendrán esta consideración, en los términos en que fueron declaradas, durante un plazo máximo de dos años.

Mantenimiento de 10 domingos o festivos al año habilitados al comercio

Tal y como se venía realizando hasta ahora, el horario comercial durante el conjunto de los días laborales será de hasta 90 horas semanales y se confirma la habilitación de 10 domingos o festivos al año en los que los comercios podrán estar abiertos al público.

También se mantiene la posibilidad de que los Ayuntamiento puedan sustituir hasta dos de estos días por otros dos festivos de ámbito local.

Este calendario se determinará mediante resolución de la Conselleria previa audiencia del Observatorio del Comercio y para su definición se tendrá en cuenta: la apertura en al menos un día festivo cuando haya dos o más continuados así como durante la campaña de Navidad, en periodo de rebajas y en domingos y festivos en épocas de mayor afluencia turística.

Además, se establece que cuando exista una acumulación de domingos y/o festivos consecutivos los Ayuntamientos solicitarán la habilitación de al menos uno de ellos, sin que ello compute en el límite de 10.

El Decreto Ley también recoge la petición de los ayuntamientos de horarios excepcionales para circunstancias especiales no periódicas que incrementan las oportunidades de negocio del comercio local, por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda en fechas concretas.

Estos horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año en cada municipio sin que ello compute en el límite de 10.

El Decreto-Ley mantiene, además, las condiciones de libertad de apertura para los comercios con superficie de venta al público máxima de 300 metros cuadrados, así como a los establecimientos dedicados a la venta de pastelería, pan, comida preparada, prensa, carburante, floristería, productos culturales o tiendas de conveniencia y las instaladas en instalaciones de servicios turísticos así como en estaciones de medios de transporte no superiores a 500 metros cuadrados de superficie de venta.