Deberán cumplir horarios, aforos, y las medidas de seguridad sanitarias aprobadas para evitar contagios de Covid
Los negocios de ocio nocturno podrán ‘reconvertirse’ temporalmente para poder abrir en horario diurno y realizar actividades relacionadas con la hostelería y la restauración. Deberán cumplir las medidas anti-Covid que ya se aplica en este tipo de actividades diurnas, es decir: ajustarse a los horarios, límites de aforo, consumo en mesa y uso de mascarillas.
Castellón Información
El Boletín Oficial de la Generalitat ha publicado hoy el decreto que permitirá la apertura de los negocios de ocio nocturno, pero en horario diurno.
Se trata de una autorización temporal, que no modificará las licencias de que ahora disponen estas actividades ni tendrá consecuencias posteriores, cuando pase la pandemia y se pueda recobrar la normalidad, con el fin de no afectar negativamente a estas actividades.
El decreto, negociado con los empresarios, permite a estos negocios de ocio nocturno ‘readaptarse’ a las nuevas circunstancias para que puedan ejercer su actividad durante el horario diurno, para poder ofrecer servicios relacionados con la hostelería y restauración.
De esta forma, negocios que llevan cerrados desde el pasado verano, podrán volver a abrir sus puertas siempre y cuando cumplan las medidas restrictivas que afectan a estos otros negocios. Es decir, regulación de aforos, para evitar aglomeraciones, consumo en mesas, uso de mascarillas, medidas higiénico-sanitarias, y cumplimiento de horarios.
Los establecimientos de ocio nocturno beneficiados por estas medidas especiales serán aquellos que estaban afectados por la suspensión de actividades del pasado 6 de noviembre, y cuya licencia les permita ejercer la restauración y hostelería. Se aplicará, por tanto, a “las salas de fiestas, discotecas y salas de baile que acrediten mediante una declaración responsable ante el ayuntamiento que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias supuestos en las medidas establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración.
En los locales con espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas. No se permite el baile y el consumo será siempre en mesa.
















































