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domingo, 21 de diciembre de 2025 | Última actualización: 14:01

El Juzgado deniega la paralización cautelar del proceso de elección de director de la Banda Municipal

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El fallo indica que la medida no está justificada y perjudicaría a los aspirantes de la plaza que está en proceso de oposición

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón ha denegado la solicitud realizada por el subdirector y director en funciones de la Banda Municipal, para paralizar cautelarmente el proceso de selección del director de la Banda. El Juzgado, que no entra en el fondo del asunto, si entiende que Ramón no ha justificado el perjuicio que puede suponer la oposición, y entiende que paralizar el proceso sería negativo para los opositores.

Esperanza Molina/ Laura Calles/ Castellón Información

Toni Lorenzo 080618 7

El proceso oposición para dotar la plaza de director de la Banda Municipal de Castellón, seguirá adelante según el calendario establecido por el Ayuntamiento.

Según ha comunicado esta mañana el teniente alcalde Toni Lorenzo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón, ha denegado la solicitud presentada por el subdirector y actual director de la Banda de Música de Castellón, que solicitaba la paralización cautelar del proceso de oposición, en tanto se resolviera el juicio por el recurso presentado contra la forma en que se ha desarrollado el proceso.

El fallo de este juzgado tiene fecha de 6 de junio. En el texto se indica la existencia de un recurso contencioso administrativo, presentado por JV Ramón, que fue admitido a trámite y tiene ya señalada fecha de juicio oral para marzo de 2019.

Así mismo señala que, ante el inicio del proceso de selección para la dotación de la plaza de director de la Banda, el Juzgado decidió abrir una pieza separada, para considerar si procedía o no paralizar cautelarmente este proceso, por los perjuicios que se pudieran ocasionar posteriormente, en el caso de que el tribunal falle a favor del recurso del subdirector.

La denegación de la paralización cautelar se fundamenta en que: “no cabe acordar la medida cautelar instada, dado que, si bien el actor manifiesta que no se dan los requisitos necesarios para ello, hay un dato relevante a juicio de esta juzgadora, el actor no ha justificado el perjuicio que le causa el efecto administrativo impugnado, y por otro lado, si se suspende se produciría un perjuicio para los aspirantes que están inmersos en el mismo, quienes si tienen derecho a que se celebre el procedimiento competitivo, por lo que solo cabe desestimar la petición instada”.

Paralelamente, el juzgado no impone las costas del juicio a Ramón, al entender que, en su solicitud de paralización cautelar, no se aprecia mala fe o temeridad.

El teniente alcalde y hoy portavoz municipal, Toni Lorenzo, ha señalado, que el director de la banda, en funciones, está en su derecho de recurrir, y que esta decisión no afecta al recurso contencioso administrativo que llegará a juicio en marzo de 2019, y para el que ya ha sido citado en calidad de testigo.