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viernes, 26 de abril de 2024 | Última actualización: 18:49

El juzgado de Castellón anula un contrato de ‘tarjeta revolving’ que cobraba intereses del 26%

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Le ofrecieron la tarjeta en una gasolinera, porque pagaría menos y podría comprar en otros sitios. La deuda se volvió eterna y abusiva

Pagar con tarjeta de crédito se ha convertido en una costumbre para muchos ciudadanos, que permite además, no tener que llevar mucho dinero encima. Este procedimiento se potenció notablemente con la pandemia de la Covid, como una forma de evitar los contagios.

Pero hay tarjetas y tarjetas. Las hay, que simplifican el pago de bienes y servicios, en las que las cantidades gastadas se retiran de forma inmediata de la cuenta.

Pero las hay de crédito, que permiten aplazar los pagos al mes siguiente o, incluso, establecer otras medidas de pago por plazos hasta liquidar la deuda.

Dentro de las tarjetas de crédito a plazos se encuentran las llamadas tarjetas revolving, que permiten al cliente poder pagar de forma aplazada y segmentada la deuda con un fijo mensual. Tarjetas que suscriben los usuarios en la adquisición de bienes y servicios. Pero muchas veces, estas tarjetas llegan con trampa y en ocasiones, con intereses usurarios.

Este ha sido el caso que ha resuelto con éxito un bufete de abogados, ‘Parrado asesores’, que han conseguido una sentencia favorable por parte del juzgado de primera instancia e Instrucción de Castellón.

El caso, a grandes rasgos fue el siguiente:

Una ciudadana que repostaba combustible en una gasolinera se encontró con que la responsable de la estación surtidora le ofreció la suscripción de una tarjeta con la que podría pagar sus consumos de combustible y además ‘ahorrar’ en el pago de la gasolina.

La tarjeta, ligada como todas a una entidad bancaria, le ofrecía también la posibilidad de poder abonar con ella otros bienes y servicios en otros establecimientos. De esta forma, y en teoría, la usuaria podría pagar sus gastos e ir abonando su deuda progresivamente y de forma aplazada con pagos fijos a cuenta.

Lo que no se le explicó con tanta claridad, es que el coste del dinero que utilizaba tenía un interés tae del 26%, muy por encima del coste medio del dinero regulado por el Banco de España. Y tampoco el resto de comisiones asociadas a esta tarjeta revolving, y el hecho de que cada vez que utilizaba la tarjeta para realizar un pago, el nuevo gasto se sumaba a la deuda original en cuanto al cálculo de intereses.

De esta forma, la usuaria realizaba sus ingresos a cuenta, pero nunca conseguía liquidar la deuda y apenas lograba reducirla.

Según ha indicado el despacho de abogados Parrado Asesores, la tarjeta, conocida como ‘revolving’, por la capacidad que otorga al usuario de fijar una cantidad mensual permanente, independiente de las cuantías gastadas, establecía un interés del 26,82%, que el juzgado ha calificado de totalmente abusivo, fuera de mercado y calificado por la sentencia de “usurario y leonino”.

Así, la usuaria afectada, que firmó este compromiso en el año 2010, efectuó compras y acciones de financiación por valor de 11.000 euros que generaron una deuda que duplicaba la cantidad dispuesta.

La sentencia sobre este litigio ha resuelto que nunca se informó debidamente a la usuaria de los intereses y de la deuda que generaba; que no es un tema que hubiera prescrito por no protestar antes por este abuso y además, que el precio del dinero era tan abusivo, que ahora deberán recalcularse los intereses en función al precio del dinero de la época de la firma; además estima, que le tendrán que ser devueltos más de 7.500 euros, además de los intereses de demora y los establecidos en materia judicial en este tipo de procesos.

La fecha de la firma, indica el bufete, fue un aspecto importante durante el juicio, ya que la entidad demandada expuso que la pretensión ya había prescrito y las cláusulas del contrato se daban por caducadas, a lo que que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Castellón adujo, que la demanda por este tipo de abusos era “imprescriptible”. 

También se escudó el banco, en que la parte demandante solicitaba la nulidad de unos intereses de demora que no se encontraban en el contrato; con lo que se incurría en una clara falta de acción. La jueza encargada del caso también desestimó este argumento al incidir en que los abusos se produjeron sobre intereses remunerados, sobre los que sí reclamó la afectada.