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martes, 16 de abril de 2024 | Última actualización: 15:05

El Juzgado anula los despidos de Montón en el Hospital Provincial, aprobados en 2016

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Entiende que no tenían justificación, que no se cumplieron los procedimientos y que había vías alternativas para garantizar la prestación de los servicios sanitarios

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castelló ha anulado los despidos del Hospital Provincial, aprobados por Carmen Montón, cuanto era consellera de Sanidad en noviembre de 2016. La sentencia entiende que no se cumplieron los procedimientos obligados y que ni los despidos ni la modificación de plantilla estaban justificados.

Han tenido que pasar seis años para que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castelló declare nulos los acuerdos del 25 de octubre de 2016 en el Hospital Provincial.

Por hacer un poco de memoria, en aquella fecha se reunió la Junta de Gobierno del Consorcio Hospitalario, que integraban los representantes de la Conselleria de Sanidad, con Carmen Montón al frente (Gobierno del Botánico) y los representantes de la Diputación Provincial (Partido Popular).

Con los votos en contra de la Diputación, el Consejo de Gobierno aprobó con el respaldo de los miembros de la Conselleria y sus representantes, el despido de 17 trabajadores y la amortización de 40 plazas  en el centro sanitario.

Aquella medida se adoptó, indicó entonces la consellera, Carmen Montón, en virtud de un estudio de Recursos Humanos encargado a la universidad Jaume I.

Pero las cosas no estaban tan claras. Los sindicatos estaban en contra y los trabajadores del centro, también. A los sindicatos, reunidos previamente no se les facilitó ni el Estudio ni su justificación. Es decir, se les puso sobre la mesa la decisión sin una previa negociación laboral, y sin los documentos que lo justificaban.

Y eso fue solo el principio de un circo que, como publicó Castellón Información en aquellos días, se saldó con una serie de incorrecciones que clamaban al cielo.

Para empezar, ni el informe de la UJI ni su justificación habían sido trasladados a los sindicatos como representantes de los trabajadores, ni a los socios del gobierno de la Diputación. Tampoco figuraba en la documentación e transparencia de la web del Consorcio.

Indicó entonces la titular de Conselleria, que toda esa documentación sería publicada al día siguiente, después de aprobados los despidos y la modificación de plantilla. Primera incorrección.

Pero lo único que se publicó horas después fueron 7 páginas de un informe mucho más amplio que no se llegó a conocer hasta tiempo después. 7 páginas insertadas ‘con calzador’ en el estudio que la UJI negó haber realizado, porque se trató de un informe solicitado a dos profesores universitarios, que no estaba respaldado por la universidad. Segunda incorrección, que el gerente del Consorcio desmintió después. El estudio había sido encargado a la Universidad Jaume I. ¿Quién mentía? ¿La Universidad o el Consorcio?

Un informe, además, tal como comprobó Castellón Información, que no se centraba solo en el Hospital Provincial, sino que analizaba los recursos humanos y personal adscrito a todos los centros sanitarios de la provincia de Castelló. En el documento, según contaron las malas lenguas, hubieron de insertarse ‘por la vía de urgencia’, 7 páginas que justificaran la acción de despido y modificación de plantilla, de una decisión que Conselleria ya tenía tomada de antemano.

De las manifestaciones de los sindicatos, de las protestas de los trabajadores y del rosario de demandas que se sucedieron tras aquella reunión del Equipo de Gobierno del 25 de octubre de 2016, se podría editar un libro entero. Demandas que se ganaron en los tribunales, con calificaciones por parte de los jueces hacia el proceder del Consorcio, para hacer enrojecer a cualquiera.

El Consorcio y la Conselleria de Sanidad, por su parte, lejos de dar la cara o forzar una marcha atrás, decidieron, en su mayor parte, recurrir y apelar cada una de las sentencias que se le dictaron en contra.

Pero además de las demandas parciales que presentaron los trabajadores afectados, sindicatos como Comisiones Obreras interpusieron una demanda en la que se solicitaba la nulidad de todas aquellas decisiones de despidos, amortización de puestos de trabajo y modificación de la plantilla.

Seis años después, el Juzgado de lo Contencioso administrativo les da la razón y entiende que aquellas decisiones fueron nulas de pleno derecho.

Las razones en las que se basa la sentencia contemplan la legalidad en lo referente a las negociaciones laborales y sindicales.

Es decir, la Administración, entendida como empresa que gestiona recursos humanos para cubrir los servicios que presta a los ciudadanos, tiene autonomía para reorganizar como mejor sepa la forma en que ofrece esos servicios y quien los presta. Es decir, la Conselleria podía haber despedido, aunque los sindicatos se hubieran posicionado en contra. Pero debía haber procedido por los cauces legales que amparan y defienden a los trabajadores. Debería haber comunicado previamente la decisión a los sindicatos y, sobre todo, habría de haber compartido con ellos la documentación que lo justificaba. Algo que no se hizo.

Por otra parte, la forma en que Conselleria de Sanidad llevó a cabo esos despidos y modificación de plantilla, tampoco se ajustaba a la ley en cuando a las tipologías laborales que estaban vigentes dentro del Hospital Provincial. La Conselleria no respetó los derechos adquiridos por los trabajadores, despidió a los de una tipología laboral para sustituirlos por otro tipo de contratos, y fue incapaz de justificar legalmente todas estas maniobras.

Concretamente, Comisiones Obreras lo explica de la siguiente manera en su comunicado:  

“La Sección Sindical de CCOO en el Consorcio Hospital Provincial de Castellón (CHPC) ha ganado la demanda interpuesta contra el acuerdo de modificación de la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de 2016, que pretendía convertir los puestos de funcionarios/as en laborales.

La sentencia da la razón a CCOO, anula la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo en cuanto a la amortización de puestos de naturaleza funcionarial y creación de los mismos de naturaleza laboral (10 puestos de auxiliar enfermería y un puesto de enfermero/a). Así, cuando un profesional se jubilaba, extinguían ese puesto pero lo convertían en una plaza de carácter laboral.

En este sentido, el acuerdo también pretendía darle naturaleza laboral a los puestos y plazas de personal sanitario de nueva creación, en concreto de varias categorías de facultativos/as especialistas y de psicólogo/a especialista en psicología clínica. Algo a lo que el sindicato se ha opuesto y que la sentencia recoge.

Además, el acuerdo no cumple la normativa vigente, puesto que se ha infringido el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Tampoco respetaba el art. 6 del Acuerdo Marco para el personal del Consorcio, relativo a la necesidad de negociación colectiva, ya que se sacó adelante con una sola reunión de la Mesa General de Negociación del CHPC convocada de forma urgente y sin realizar el debido diálogo con los representantes de las personas trabajadoras.

CCOO celebra la sentencia y señala a la Conselleria de Sanidad y a la dirección del CHPC por insistir en uso inadecuado de recursos públicos y por realizar una mala gestión. Esta no es la primera vez que la justicia da la razón al sindicato, que insiste en que la administración sanitaria debería esforzarse en conservar la plantilla y proteger el empleo público”.

La mala noticia es que la sentencia admite recurso, no es una sentencia firme y todavía puede pasar por muchos juzgados hasta que lo sea.