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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

El DOCV publica la orden que establece los coeficientes aplicables al valor catastral de inmuebles urbanos en 2013

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El Diario Oficial de la Comunitat (DOCV) ha publicado hoy la orden de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral de inmuebles. 

 

Estos coeficientes se aplican a los efectos de comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana con los hechos imponibles producidos en 2013 en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, se recoge la metodología empleada y se establecen determinadas reglas para su aplicación, así como los efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes. La orden establece que los coeficientes aplicables son diferentes por cada municipio y que con carácter anual se aprobarán los coeficientes aplicables en cada ejercicio.

La Gerencia Regional del Catastro de la Comunitat ha sido la encargada de suministrar a la Generalitat los coeficientes de relación al mercado de los valores catastrales en 2013 de los municipios valencianos, así como la metodología y las muestras empleadas para establecer los coeficientes.

Para ello, el catastro ha utilizado un total de 70.000 muestras de transmisiones inmobiliarias en toda la Comunitat. Desde la Conselleria de Hacienda y Administración Pública se ha explicado que dichos coeficientes ya se encuentran vigentes como método de valoración en otras comunidades autónomas como Andalucía, Cantabria, Aragón, Castilla La Mancha o Extremadura, habiendo sido avalado por los tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas en las que se ha implantado.

El nuevo método de comprobación de valores sólo requiere del valor catastral individualizado de cada inmueble urbano y del coeficiente a aplicar por cada municipio, por lo que se puede aplicar directamente desde los distintos órganos gestores de la Generalitat, simplificando así las actuaciones de comprobación de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

A su vez, hay que tener en cuenta que el sistema de coeficientes a multiplicar por el valor catastral funciona como valores publicados para los contribuyentes por lo que, si se acogen a ellos, no verán comprobadas sus liquidaciones por parte de la Generalitat.

Excepciones de aplicación 

Este tipo de valoración a través de coeficientes no se aplica a los inmuebles de carácter rústico.

En cuanto a los inmuebles urbanos, se excluyen de este método de valoración:

· Los que no tengan valor catastral

· Los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar o infra edificados

· Las viviendas unifamiliares aisladas

· Las naves industriales

· Los inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado

· Los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción o rehabilitación integral

· Los inmuebles de interés cultural (BIC)

· Los bienes de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como los demás inmuebles que se encuentren en el catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de los planes urbanísticos del municipio correspondiente y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial

· Las declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.