El Ayuntamiento de Castellón pide un crédito de 7 millones y valora las cláusulas sociales para contratarlo
El banco se ha comprometido a no desalojar por impago de hipotecas a personas en situación de riesgo de exclusión social.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón ha aprobado esta mañana la suscripción de un crédito bancario de 7 millones de euros, para hacer frente a los problemas puntuales de liquidez de la entidad municipal. Esta práctica es habitual, pero lo que diferencia a esta suscripción de crédito es. que por primera vez se han tenido en cuenta criterios sociales de la entidad bancaria. El banco se ha comprometido a no desalojar por impago de hipotecas a personas en situación de riesgo de exclusión social.
Esperanza Molina/ Castellón Información
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón ha aprobado esta mañana suscribir un crédito de 7 millones de euros con una entidad bancaria.
Esta noticia, como tal, podría sorprender a los ciudadanos si se tiene en cuenta, que la entidad municipal ‘juega’ este año con más de 22 millones de superávit, obtenido tras la liquidación del presupuesto del 2015.
¿Es que el Ayuntamiento se ha gastado todo de un golpe? ¿Cómo se puede suscribir un crédito si se tienen 22 millones de superávit?. La razón, explicaba esta mañana la portavoz municipal, Verónica Ruiz es clara se puede explicar con facilidad.
Par empezar, según la legalidad vigente, los 22 millones de superávit municipal solo pueden utilizarse para dos fines: inversiones y amortización de la deuda municipal. Y según, y quizá más importante, los ingresos del Ayuntamiento, que son los que se utilizan para operaciones corrientes como pago de salarios, o servicios de proveedores, están condicionados a los plazos de cobro de los impuestos munici0paloes.
Dicho de otra manera, aunque haya sobrado dinero del año anterior, el Ayuntamiento tiene la obligación de pagar sus gastos habituales con los ingresos presupuestados del año en vigor. Eso significa, que cuando se pasan al cobro determinados recibos, el Ayuntamiento ingresa, pero entre esos periodos estipulados, se puede encontrar con falta de dinero, contante y sonante (liquidez) para hacer frente a sus obligaciones corrientes de pago.
Esta situación, antes y ahora, se resuelve mediante la solicitud de créditos, a corto plazo (un año).
Esta práctica común, a modo de cuenta de crédito del que tanto saben los empresarios y comerciantes, presenta este año una novedad importante.
Para poder suscribir el crédito, el Ayuntamiento, como entidad oficial tiene que convocar un concurso público para determinar qué entidad bancaria lo concede en mejores condiciones de reintegro, y con menor tipo de interés. Pero en este caso, también se han valorado las denominadas ‘cláusulas sociales’, que en su momento respaldó el Ayuntamiento. Según estas cláusulas, además de los criterios económicos antes mencionados, el Ayuntamiento deberá tener en cuenta otros criterios como:
Que la entidad financiera manifieste expresamente asumir el compromiso público de no realizar desalojos derivados de los procedimientos hipotecarios que determinen directamente la pérdida de la vivienda habitual de las personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social
En los casos de vivienda habitual de las personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, si la entidad financiera manifiesta expresamente el compromiso de regularizar a través de la firma de contratos este arrendamiento a las personas que se encuentren habitando en alguna de sus viviendas, con independencia del título que ostenten
Que la entidad manifieste expresamente el compromiso de colaborar con el Ayuntamiento en la puesta a disposición de viviendas vacías para un uso social
Que la entidad esté acreditada como miembro de alguna asociación de banca ética como Febea o Institute for Social Banking
En el caso del banco adjudicatario de este crédito, de 7 millones de euros, Caixabanc, además de las condiciones económicas también se compromete a cumplir la primera cláusula: no realizar desalojos derivados de los procedimientos hipotecarios que determinen directamente la pérdida de la vivienda habitual de las personas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.









































