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jueves, 2 de mayo de 2024 | Última actualización: 22:17

El Consell aprueba el decreto por el que se regula la Formación Profesional Básica

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El Consell aprueba el Decreto que regula la jubilación forzosa del personal sanitario.

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunitat Valenciana. Estos ciclos constituyen una oferta obligatoria y gratuita, que junto a los objetivos generales de la enseñanzas de Formación Profesional, contribuyen a que el alumnado adquiera o completa la competencias del aprendizaje permanente.

Los destinatarios de los ciclos formativos de FP Básica serán alumnos de entre 15 y 17 años que hayan cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o excepcionalmente el segundo curso de ESO, y haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de FPB.

Además podrán acceder las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, si hay disponibilidad de plazas.

Ordenación de los ciclos de FP Básica

Los ciclos tendrán una duración de 2000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo. El primer curso se impartirá en un horario semanal de 30 horas lectivas.

El segundo curso además de la distribución anterior se incorpora el módulo de formación en centros de trabajo cuya duración será de 240 horas realizadas preferentemente en el último trimestre del curso. Este módulo tiene como objetivo complementar la formación y la competencia profesional del alumnado, así como favorecer la inserción laboral de los jóvenes y la relación entre los centros educativos y las empresas de un determinado sector, localidad o comarca.

Implantación de las enseñanzas

En el curso 2014-2015 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional básica y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación profesional Inicial.

En el curso 2015-2016 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos de formación profesional básica y dejarán de impartirse las enseñanzas de los módulos voluntarios de los Programas de Cualificación profesional Inicial.

Oferta de Plazas

En cuanto a la oferta de plazas públicas autorizadas para el próximo curso supera las 7.500 en 446 grupos de Formación Profesional Básica y Cualificación Básica en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

En concreto, la Conselleria ha autorizado la puesta en funcionamiento de 130 programas de cualificación básica y de 299 grupos de formación profesional básica, así como 17 grupos de educación especial, que se ofertarán en más de 316 centros públicos, de los que 148 son de Valencia, 47 de Castellón y 121 en la provincia de Alicante. Del total de los 446 grupos, 65 están en Castellón, 175 en Alicante y 206 en Valencia.

Asimismo 72 centros educativos que hasta ahora no tenían Formación Profesional tendrán, el próximo curso, 77 grupos de Formación Profesional Básica.

Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor

El Pleno del Consell ha aprobado el proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano del Emprendedor como órgano de coordinación y consulta de las actuaciones de la administración de la Generalitat en las materias de fomento de los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (Pyme) de la Comunitat Valenciana.

El Consejo Valenciano del Emprendedor es un órgano colegiado de carácter consultivo, con participación social, al que corresponde impulsar el fomento del emprendimiento entre las políticas y acciones de la Generalitat.

Según el Reglamento, está compuesto por representantes de las administraciones públicas y de las instituciones académicas, como las universidades, además de las entidades sociales y económicas relacionadas con la cultura y el fomento del emprendimiento nacional e internacional en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Asimismo, contará con emprendedores de éxito y reconocida experiencia y trayectoria en el mundo del desarrollo de empresas.

Funcionará en Pleno o en Comisión Ejecutiva, y el Pleno se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año. Estará adscrito a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de fomento de empleo.

Decreto sobre la jubilación forzosa del personal sanitario

El Consell ha aprobado el nuevo Decreto por el que se regulará el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias.

El 30 de julio se negoció el proyecto de Decreto con la Mesa Sectorial y ahora, tras obtener el dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu, el Govern Valencià ha aprobado el Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCV.

De esta manera, se subsana el defecto formal al que hacía referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sobre el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y la Orden de jubilación del personal sanitario a los 65 años, que indicaba la necesidad de regular esta materia con una norma de rango de decreto. Una vez entre en vigor este Decreto derogará la anterior Orden 2/2013, de la Conselleria de Sanidad.

Por otro lado, como se ha señalado en anteriores ocasiones, el TSJ no ha cuestionado el contenido material del Plan de Ordenación de Recursos Humanos.