Durante media hora le practicaron todo tipo de vejaciones anales, Instituciones Penitenciarias es responsable solidario
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 5 internos de la Cárcel de Albocácer, a penas de entre 5 y 8 años de cárcel por agredir sexualmente a otro preso, al que practicaron todo tipo de vejaciones anales, con abuso de autoridad y amenazas, porque sospechaban que portaba droga escondida en su organismo. Los funcionarios no se percataron de la agresión hasta el día siguiente. Instituciones Penitenciarias tendrá que responder solidariamente por las indemnizaciones dictadas por el tribunal
Castellón Información
Según los hechos probados por la Audiencia Provincial: Entre las 18,15 horas y las 18,48 horas del día 28 de febrero de 2014, en el Módulo 12 del Centro Penitenciario de Castellón II, sito en Albocácer, los internos JM, H, M, B, y E, agredieron a otro interno, S, con la finalidad de apoderarse de la sustancia estupefaciente que creían que portaba en su organismo.
Según el relato de la Fiscalía, el interno M conminó a la víctima a entrar tranquilamente en el aseo, diciéndole que, por las buenas o por las malas, tenía que ir. Le acompañaron E y M, y una vez allí, se introdujeron en el tercer cuarto de baño con él.
Poco después acudieron los también procesados, H, JM y un tercero. En el interior sujetaron a S, y contra la voluntad de éste, empleando la fuerza necesaria para vencer su resistencia, le bajaron los pantalones y los calzoncillos hasta las rodillas, mientras le decían que: "tenía que darles el chocolate".
Como quiera que éste les respondió que no tenía, los procesados le golpearon, obligándole, en contra de su voluntad a apoyarse sobre el lavabo con las piernas semiflexionadas de espaldas a la puerta de entrada, lo inmovilizaron, con ánimo intimidatorio le aproximaron un pincho al cuello, y a fin de apoderarse de las drogas, le separaron las nalgas y le introdujeron por el ano el cuello de un botella a la que habrían perforado el tapón, proporcionada por H, practicándole varias lavativas en contra de su voluntad con agua y aceite. A tal fin, B llevó una botella de agua y un vaso de aceite para facilitar la introducción de la botella en el ano y la posterior extracción.
Con la misma finalidad, y de común acuerdo, introdujeron a S un bolígrafo, los dedos e incluso una cuchara doblada por el ano, objetos que movieron en el interior, mientras que, con ánimo de atemorizarlo, proferían expresiones tales como: "o sacas el chocolate o te parto las piernas" provocando un fuerte temor y dolor en el denunciante, hasta que los procesados cesaron en su actuación al acudir dos internos en auxilio de la víctima.
Acto seguido, H y JM limpiaron la sangre y líquido derramados en el curso de la acción descrita.
La víctima sufrió, fruto de estos hechos, rectorragia con coágulos, preiolencia, signos traumáticos en la región anal con laceraciones anales, afectación de la mucosa nasal y ulcera rectal traumática, excoriación lineal en región malar derecha, con costra en la cara y, a nivel paragenital, en los bordes perianales. El lesionado no dio parte de lo sucedido a través del interfono de su celda, debido a la situación angustia, y temor que sufría para su propia integridad por la reacción posterior de los procesados.
Durante todo el incidente ninguno de los dos funcionarios del referido Módulo realizó labores de vigilancia en la zona de los lavabos en que se produjo la agresión, a pesar de que en el interior de los cuartos de baño no se encuentran instaladas cámaras de vigilancia, de modo que hasta el día siguiente no tuvieron conocimiento de la agresión producida. Posteriormente, a las 15,30 horas, S fue trasladado desde el Centro Penitenciario al Hospital Provincial de Castellón al objeto de ser atendido por el Servicio de Urgencias. Fue la esposa de S, quien el 01.03.14, comunicó, a los servicios policiales la agresión que había sufrido su marido recluso en el Centro Penitenciario de Castellón 11, por lo que, a continuación, se dio aviso a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial.
A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió ulceración rectal traumática, habiendo precisado, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y psiquiátrico, tardando en curar 84 días de los cuales estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales 36 días, precisando 3 días de estancia hospitalaria, restándole secuela consistencia en trastorno por estrés postraumático agudo valorado en dos puntos.
Sentencia condenatoria
"A la vista de los hechos y tras la celebración del juicio, la Audiencia Provincial ha condenado a los cinco internos a presas que van de entre los 5 a los 8 años en virtud de la siguiente sentencia:
“Que, debemos condenar y condenamos a:
'B', como autor responsable de un concurso ideal entre un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad, y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, con los agravantes de abuso de superioridad y multirreincidencia, la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ); y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y reincidencia a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad.
'E', como autor responsable de un concurso ideal entre un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad, y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, con las agravantes de abuso de superioridad y reincidencia, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad (art. 57 CP); y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y reincidencia a la pena de 4 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad.
'H', como autor de un concurso ideal entre un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad, y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa con los agravantes de abuso de superioridad y multirreincidencia, la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad ( art. 57 CP ); y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con la circunstancias agravantes de abuso de superioridad, a 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad.
'M', como autor de un concurso ideal entre un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad, y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, con las agravantes de abuso de superioridad y reincidencia, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad (art.57 CP); y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad (no se aprecia por la acusación reincidencia en las lesiones) tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad.
'JM', como autor de un concurso ideal entre un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad, y un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, con las agravantes de abuso de superioridad y reincidencia, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad (art. 57 CP); y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, ya definido, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y multirreincidencia a la penas de 5 años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años superior a la pena privativa de libertad.
Así mismo y, en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos condenamos, conjunta y solidariamente, a B, E, H, M y JM a indemnizar a la víctima en la suma de 20.274,69 euros por los daños y perjuicios ocasionados, que devengan los intereses legales del art. 576 de la LEC .
Declaramos la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitencias del Ministerio de Interior en el pago de dichas sumas, con el interés por mora previsto en el artículo 24 Ley General Presupuestaria.
Se impone a los acusados por iguales partes las costas del juicio".
La sentencia no es firme y pude ser recurrida durante 5 días ante el Tribunal Supremo.
















































