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jueves, 2 de mayo de 2024 | Última actualización: 19:54

Condenado a tres años de prisión y una multa de 1.051 euros por vender droga en el FIB en julio de 2018

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El ciudadano, que es de origen británico y nacido en 1991, lleva en prisión provisional desde el 22 de julio y fue juzgado por un presunto delito contra la salud pública. El  22 de julio de 2018 fue interceptado en las inmediaciones del recinto con diversos enseres como una báscula de precisión, bolsas  de plástico con cierre hermético, un gran fajo de billetes por un importe total de 7.070 euros en diversos billetes y 175 libras, además de marihuana, éxtasis, ketamina y cristal

Castellón Información 

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Castellón ha visto en juicio oral y público un presunto delito contra la salud pública contra un ciudadano británico sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22 de julio de 2018.

En la sesión que tuvo lugar el día 27 de febrero pasado el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado alcazaron un acuerdo que sentenciaba al acusado por un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del

Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1051,08€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10€ impagados y el pago de las  costas.

Procedía igualmente de conformidad con el art. 374 del Código Penal el decomiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos en las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

El acusado, nacido en Inglaterra en 1991 y sin antecedentes penales, el día 22 de julio de 2018, sobre las 18:20 horas, se encontraba en las inmediaciones del recinto en el que se encontraba celebrando el Festival Internacional de Benicasim, en concreto repostando gasolina en su turismo Nissan Qashqai en la gasolinera Repsol, ubicada en la Nacional 340 sentido Castellón, lugar en el que fue identificado por agentes de la Guardia Civil que se encontraban realizando una vigilancia en la zona exterior del citado festival, los cuales le intervinieron del interior de la guantera ubicada en la zona del copiloto: una báscula de precisión modelo "SHINE", una bolsa de plástico con cierre hermético conteniendo otras bolsas pequeñas con el mismo sistema de cierre con una sustancia amarillenta, presuntamente cristal y dos paquetes de bolsas pequeñas de cierre hermético de las usadas para la distribución de sustancia estupefaciente, unos cartones cortados de 5x5 cm que se usan igualmente para albergar sustancia estupefacientes, y una funda de paraguas plegable conteniendo un gran fajo de billetes por un importe total de 7.070 euros en diversos billetes y 175 libras

Además portaba un bolso negro a la espalda en cuyo interior se encontró por los agentes actuantes una sustancia herbácea conteniendo marihuana y dos calcetines blancos cerrados con un nudo y en su interior una bolsa de cierre hermético con bolsas de marihuana y en otro calcetín una bolsa de cierre hermético con 22 pastillas verdes, supuesto éxtasis, y en otra bolsa con cierre hermético con bolsas pequeñas conteniendo sustancia blanca, supuestamente ketamina.

En total el material incautado por los agentes actuantes al acusado fue: 23 dosis de MDMA ( cristal) con peso aproximado por bolsa de entre 0,63 grs y 0,74 gramos y un peso total de 17 grs, 12 dosis de ketamina con un peso aproximado por bolsa de entre 0,62 grs y 0,70 grs y un peso de 8 grs, 16 dosis de marihuana, con un peso aproximado por bolsa de 1,72 y un peso de 27 gr., 22 pastillas de MDMA (éxtasis) con un peso de 8 grs.

Realizado análisis de las sustancias intervenidas resultaron ser en total: 11,64 gramos de MDMA con un 82%, de riqueza, 4,63 gramos de Ketamina, 21,78 gramos de Cannabis y 7,78 gramos de MDMA con un 33,0% de riqueza.

Las sustancias intervenidas las tenía destinadas el acusado para su venta a terceros.

Por todo ello, procede imponer al acusado las siguientes penas: Tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 1051,08 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10 euros impagados.

Procede igualmente de conformidad con el art. 374 del Código Penal el decomiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos en las actuacione y que asuma las costas procesales causadas se le imponen al acusado cual autoriza el art. 240 de la L.E.Criminal . VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.