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viernes, 26 de abril de 2024 | Última actualización: 22:06

Una segunda sentencia del TSJCV ratifica la anulación de las modificaciones del PGOU en el entorno de la antigua Fritta

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El Ayuntamiento de Vila-real ha recibido comunicación oficial de una segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que viene a ratificar la resolución judicial conocida el pasado mes de julio por la cual el tribunal autonómico declaraba nula la modificación del plan general en el entorno de las antiguas naves de Fritta. En concreto, la anulación se refiere a las modificaciones del PGOU manzanas 532 y 533, aprobadas en el año 2010, y responde a un recurso contencioso-administrativo presentado por otro de los propietarios afectados.

La sentencia del TSJCV anula la resolución del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 15 de febrero de 2010 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PGOU, manzanas 532 y 533. Entre los motivos que esgrime la sentencia, el tribunal valenciano considera, al igual que en la anterior resolución, que se produjo “una flagrante violación de los principios del justo reparto de las cargas y ventajas del planeamiento, de manera que lo diseñado por las administraciones demandadas deja en manos de muy pocos las ventajas y somete a la mayoría de los propietarios a un déficit injustificable de edificabilidad terciaria y a unas cargas excesivas”. “El fallo viene a ratificar lo que lamentablemente hemos venido comprobando ya demasiadas veces: el absoluto descontrol y la pésima gestión urbanística realizada por el anterior equipo de gobierno, que de nuevo vuelve a poner en dificultades a la ciudad de Vila-real”, lamenta el concejal de Urbanismo, Emilio Obiol. “Confiamos en que la sentencia no tenga mayores repercusiones en el consistorio, porque las arcas municipales ya no pueden seguir soportando las consecuencias de una gestión urbanística que ya nos ha costado más de tres millones de euros en sobrecostes derivados de sentencias urbanísticas”, añade.

La modificación anulada se refiere al plan urbanístico que contemplaba la construcción de un edificio singular de 20 alturas en el entorno de las antiguas naves de Fritta. “La sentencia se pronuncia en idénticos términos que la primera resolución y considera, tal como ya advirtieron en su día los grupos de la oposición municipal, que las modificaciones urbanísticas que se hicieron en la zona de Fritta no repartían de forma equitativa las cargas y beneficios de la urbanización, ya que a algunos propietarios se les permitía una edificabilidad casi tres veces mayor que a otros, mientras que se hacía recaer la mayor parte de las cargas urbanísticas en la unidad de ejecución en la que no está integrada la edificación singular y otros suelos calificados como residenciales”, valora Obiol. Otro de los argumentos de la sentencia se refiere al hecho de que la tramitación de las modificaciones se produjo de manera paralela a la información pública del plan general, “donde estos mismos suelos que aquí se califican de terciarios allí se clasificaban de residenciales (…) probablemente con el intento de compensar de manera diferida en el futuro plan general los desequilibrios que ahora se creaban”. “De esta forma”, añade el edil de Urbanismo, “la resolución judicial viene a poner de manifiesto una flagrante irregularidad, la que supone el uso de un instrumento de interés general como es el PGOU al servicio de un interés particular”.