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lunes, 13 de mayo de 2024 | Última actualización: 19:51

Justicia universal

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Santiago Beltrán. Abogado.

El pasado viernes 14 de marzo se publicó en el BOE la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

Ayer lunes, la inmensa mayoría de las causas judiciales, que en el momento de entrada en vigor de dicha Ley se encontraban en tramitación, por los delitos a los que se hace referencia en la misma, quedan definitivamente sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.

En realidad, lo que se esconde detrás de esta reforma es dar ‘carpetazo’ definitivo a todos los procedimientos que en la Audiencia Nacional se están investigando por delitos contra los derechos humanos cometidos en el extranjero.

Ayer lunes el juez Pedraz, se ha posicionado en clara desobediencia legal, al inaplicar la reforma y negarse a archivar la causa del periodista Couso, muerto en 2003, en los inicios de la guerra de Irak, a causa de la artillería lanzada contra el hotel Palestina por soldados americanos.

Los motivos de oposición del magistrado son, que la jurisdicción española es competente en situaciones como las investigadas en su juzgado, diga lo que diga la norma ahora aprobada con urgencia por el Parlamento español, ya que, según él, no hay ley interna que pueda derogar lo dispuesto en un tratado o convenio internacional vigente en España, y que con ello se está vulnerando el Convenio de Viena, sobre los Tratados, y la propia Constitución Española.

Pedraz, añade, en una resolución inédita, dictada este lunes, que la función de un Tribunal es perseguir el delito con independencia a la nacionalidad de los autores, se encuentren donde se encuentren, y que el poder judicial tiene la obligación de controlar, con imparcialidad, la actuación de los otros poderes del Estado, cuando estos no respetan los derechos y libertades de los ciudadanos.

Pedraz, con ello, parece apuntarse a la doctrina ‘Garzón’, según la cual, los jueces pueden estar por encima de la legalidad vigente, y sustituir la voluntad popular que emana del Parlamento, por su propia y genuina interpretación del ordenamiento jurídico nacional e internacional. Y con ello, no le resto ni un ápice de fundamento a su crítica a la reciente reforma, que dicho sea de paso, tiene que ver mucho más con no molestar a determinados países, entrometiéndose en sus asuntos internos, y por tanto, con razones políticas y diplomáticas, que con la verdadera justicia universal, siempre exigible en el respeto de los derechos humanos.

En este punto, creo sinceramente, que la defensa de los derechos humanos es la gran asignatura pendiente del derecho penal internacional, y por supuesto, de las instancias políticas de ámbito supranacional. No es admisible que aun hoy, solo se puedan perseguir delitos tan graves como el genocidio, el terrorismo o la tortura, acudiendo a las leyes internas de cada país, o creando ‘ex profeso’ tribunales ‘ad hoc’, de carácter excepcional y de forma extraordinaria, como los de Núremberg y Tokio, tras el final de la II Guerra Mundial, o los seguidos más recientemente, contra la ex Yugoslavia o contra Ruanda, por crímenes de guerra de sus dirigentes y militares.

Es necesario que los organismos internacionales más representativos, como la ONU, creen un verdadero Tribunal de Derecho Penal Internacional, que cumpla y haga cumplir las leyes de defensa de los derechos humanos en todos los países del orbe, utilizando los mecanismos de coacción y de fuerza que sean necesarios a tal fin.

No debe ser esta una obligación de unos pocos jueces nacionales, con más voluntarismo (cuando no protagonismo) que medios, los que se erijan en adalides de la defensa universal de los derechos y libertades del hombre, cuando la práctica totalidad de las resoluciones de condena que puedan dictar contra los verdaderos responsables, no sirven absolutamente para reparar ni castigar nada, salvo para el mero lucimiento personal, como ha ocurrido y está pasando en España, en estos últimos años, y más concretamente en la Audiencia Nacional.

Pedraz debería tomar buena nota de lo acontecido con Garzón, y si está convencido que la ley es injusta (que posiblemente lo sea) tiene mecanismos legales para actuar contra la misma, incluso aplicándola a regañadientes. La cuestión de inconstitucionalidad, sin ir más lejos, podría ser una buena alternativa, frente a la altanería y la soberbia que se demuestra no acatándola e incumpliéndola.

Por otro lado, al partido en el Gobierno, y a Gallardón en particular, le convendría alejarse de determinados posicionamientos, que les sitúan en muchas ocasiones, lejos, muy lejos, de la moderación y la sensatez.