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jueves, 9 de mayo de 2024 | Última actualización: 13:14

Los castellonenses asumen 'yomequedoencasa' y ya no hay aglomeraciones en los supermercados

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Las localidades se encuentran prácticamente desiertas desde que el pasado sábado entró en vigor el Estado de Alarma

S.B./X.T/Castellón Información

La tranquilidad ante el Estado de Alarma ha ido calando poco a poco en toda la sociedad y frente a los primeros días, en los que cundió el pánico por salir a hacer compras, este miércoles las calles de las localidades de la provincia de Castellón se encuentran prácticamente desiertas ante la recomendación de quedarse en casa, menos para aquellas personas que tienen la obligación de salir de sus domicilios para ir a trabajar a su lugar de trabajo.

Supermercados sin aglomeraciones, gasolineras sin grandes colas, farmacias con personas en colas guardando la distancia de seguridad son algunas de las imágenes que está dejando hoy la aparente normalidad en las localidades de la provincia.

Recordamos el artículo 7, relativo a la libertad de circulación de las personas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividadesa) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y  cuidado  a  mayores,  menores,  dependientes,  personas  con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.h) Cualquier  otra  actividad  de  análoga  naturaleza  que  habrá  de  hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
  3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.