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viernes, 6 de diciembre de 2024 | Última actualización: 23:06

Botafocs deberá pagar 525 euros por un accidente pirotécnico de 2018 que generó quemaduras a una niña

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Los padres de la afectada solicitaban más de 100.000 euros, el juzgado lo dejó en 8.370 y el ayuntamiento estima que la franquicia debe ser abonada por Botafocs

El Ayuntamiento de Castellón requiere a Botafocs el pago de 525 euros como resultado de una sentencia, por un accidente pirotécnico de 2018. En el desfile resultó herida con quemaduras una niña. Los padres pedían más de 100.000 euros, el juzgado estableció 8.387 euros con responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento. La entidad municipal, conforme a la sentencia, considera que Botafócs tendría que asumir la franquicia de 525 euros.

El 9 de junio de 2018, se celebró el ‘Decé aniversari del bestiari infantil de Botafocs’. Una actividad autorizada por el Ayuntamiento de Castellón a través de un convenio. Botafocs a su vez subcontrató a otras compañías para el desfile, procedentes de diferentes lugares, entre ellas, Dracs de Gràcia de Barcelona. Durante el desfile, en la Puerta del Sol se produjo un accidente pirotécnico, atribuible a Dracs de Gràcia,  que produjo quemaduras a una niña.

Los padres de la muchacha, en su nombre, exigieron al ayuntamiento el pago de indemnizaciones por el siniestro que superaban los 100.000 euros. En concreto, solicitaron 17.865,58 euros por los daños físicos, 68.479,27 por las secuelas, 14.000 euros por daños morales y 99,80 euros por el gasto farmacéutico.

La solicitud fue rechazada y los padres presentaron un recurso contencioso administrativo el 29 de julio de 2022. La sentencia, con fecha de 5 de octubre 2023, realizó una estimación parcial de la demanda, y cuantificó los daños en 8.387 euros, con responsabilidad patrimonial atribuida al Ayuntamiento de Castellón.

Ahora bien, la sentencia daba la posibilidad a la entidad municipal de que repercutiera este gasto sobre la Asociación Cultural Botafocs, que había sido la organizadora del evento.

En este sentido cabe recordar, que el Ayuntamiento tiene suscrita una póliza de seguros que, en casos como este, asume la mayor parte del pago, pero no todo, porque el seguro está contratado con una franquicia, que, en esta ocasión ascendería a 525 euros.

La Junta de Gobierno municipal con fecha de 23 de mayo de 2024, acordó dar cumplimiento a la sentencia, y en plazo y forma abonó en el juzgado la parte que le correspondía (la franquicia). Pero también acordó repercutir esta franquicia sobre la entidad organizadora, Botafocs.

La Asociación Cultural discrepó del criterio seguido por la entidad municipal, al considerar que la sentencia atribuía la totalidad de la responsabilidad había sido totalmente atribuida al Ayuntamiento.

En la resolución de este litigio, los juristas municipales observaron, que el convenio suscrito entre el Ayuntamiento y Botafocs establecía unos derechos y unos deberes. Entre los deberes se obligaba a la entidad contratante y organizadora a presentar un PAE y a suscribir un seguro obligatorio destinado a cubrir los incidentes que pudieran llegar a producirse.

Así las cosas, y dentro de los plazos, el Ayuntamiento además de desestimar las alegaciones de Botafocs, exige a la Asociación Cultural el pago de la franquicia de 525 euros que fue abonada por la entidad municipal.

La Junta de Gobierno Local, celebrada el 14 de noviembre de 2024 requiere a Botafocs el pago de la cantidad de 525 euros correspondientes a la franquicia de esta Administración. Aunque también reconoce el derecho de Botafocs para requerir el abono de esa franquicia a la compañía que originó el accidente, Drac de Gràcia de Barcelona.