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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 12:22

El Ayuntamiento de Castellón ha sido condenado a pagar 9.000 euros a una vecina por ‘daños psicológicos’ por ruido

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La Comisión de Gobierno ‘se cura en salud’ y niega la licencia de actividad a Oxo, que recurrirá también al juzgado

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Castellón a pagar 9.000 euros a una vecina de la calle Alcora, por los daños psicológicos sufridos por ‘el ruido’ generado por un pub. El conocimiento de esta sentencia ha coincidido con la licencia de actividad solicitada por OXO. La Comisión de Gobierno se ‘ha curado en solicitud’ y ha denegado el permiso. OXO recurrirá ante los tribunales.

Esperanza Molina/ Castellón Información

“En pleitos te veas y los ganes” (refrán datado por primera vez en el siglo XVI). El Ayuntamiento de Castellón se enfrenta de forma cotidiana a juicios por todo tipo de casos, de la más diferente tipología. La parte positiva, es que, al cabo del año, y según indicaba ayer el vicealcalde de Castellón, la entidad municipal gana más del 85% de las causas.

Esto no ha sido, precisamente lo que ha ocurrido en esta ocasión. El caso se remonta a hace una década, cuando una vecina de la calle de Alcora denunciaba  el nivel de ruido producido por un Pub situado en las cercanías de su vivienda. Al cabo del tiempo y tras los numerosos pasos administrativos que se dan en estas circunstancias, el Pub acabó por cerrar sus puertas. Pero el tema y las denuncias de la vecina continuaron su proceso en los tribunales.

Y diez años después de aquellas primeras denuncias, y cuando hace más de cuatro que el Pub había cerrado sus puertas, se pronunciaba el Tribunal Supremo que, no solo ha dado la razón a la vecina que denunció, sino que además ha condenado al Ayuntamiento a pagar una indemnización por daños psicológicos a la denunciante.

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento abordaba ayer esta sentencia, y daba el visto bueno al cumplimiento de la sentencia. La denunciante solicitaba una indemnización mucho mayor, que rondaba los 65.000 euros. El Supremo ha estimado su denuncia porque estima que, en su momento el Ayuntamiento no hizo todo lo que debía para resolver la situación de la denunciante, que ha sufrido daños psicológicos importantes, pero rebaja el pago a 9.000 euros.

La comisión de Gobierno acordaba ayer no recurrir la sentencia y pagar la multa, pero sin duda, y aunque la sentencia no sienta jurisprudencia si tendrá sus efectos para otros temas de otras licencias de actividad.

El conflicto no es nuevo, sucedió ya un caso parecido en Valencia, y el más relevante de todos en la provincia de Castellón, concretamente en el municipio de Vila-real. En aquel caso, la denuncia le costó el cargo al alcalde de la localidad. Otros municipios también se miran el tema con cuidado, y para muestra, el Arenal Sound de burriana.

Sea como fuere, el Ayuntamiento de Castellón ha decidido ‘curarse en salud’.

Aunque inicialmente no tendría nada que ver, los integrantes de la Comisión de gobierno no dejaban de mirar con una cierta ‘aprensión’ otro caso, también originado por una sala de ocio. Esto es lo que ha sucedido con Oxo.

Según reconocía ayer el vicealcalde de Castellón, Enric Nomdedeu, la sociedad que regentaba este negocio, contaba en su día con todas las licencias. Solicitó poder hacer modificaciones y posteriormente poder seguir con su actividad. El Ayuntamiento consideró entonces, según el criterio de los técnicos, que los cambios ejecutados, obligaban a esta sociedad a volver a solicitar la licencia. Y ahí es donde las cosas se torcieron.

La ubicación donde se encuentra Oxo está calificada ahora como zona saturada de ruido, y por lo tanto, el Ayuntamiento denegó la petición. La empresa ha recurrido.

Llegados  a este punto, el Ayuntamiento valoraba ayer la situación y se ha reafirmado en su decisión, como la más idónea y la ‘menos peligrosa’.  En el caso de que el juez estimara que el Ayuntamiento debería haber vuelto a conceder la licencia, se trataría de un caso administrativo y podría imponer una sanción económica administrativa.

Pero si el Ayuntamiento concediera licencia y se presentara una denuncia, está ya no sería juzgada por un tribunal administrativo, sino por la vía de lo penal, o lo que es lo mismo, podría determinar la comisión de un delito con penas económicas y de cárcel, a la que tendrían que hacer frente los concejales que hubieran dado su consentimiento.

Otro tema curioso en cuanto a sentencias emitidas que afectan a la entidad municipal, que abordó ayer la Comisión de Gobierno, es la que se refiere a la edificación de elementos complementarios a una vivienda en Suelo No Urbana Protegida. En este caso, el tribunal resuelve, que la actuación municipal, que obligó a demoler estos elementos, estaba justificada, pero entiende también, que no se debe imponer, además, una sanción al propietario que realizó estas actuaciones.