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miércoles, 9 de octubre de 2024 | Última actualización: 13:03

Ascer y los sindicatos mayoritarios firman el VII Convenio Colectivo del sector cerámico para 2023 y 2024

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A las 12.00 horas de este viernes se ha procedido por parte de Ascer, CCOO del Hábitat PV y FICA-UGT PV a la firma del VII Convenio Colectivo para la Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicos de la Comunidad Valenciana. El texto rubricado recoge los términos del preacuerdo que se alcanzó el pasado 27 de marzo tras cerca de 8 meses de difíciles negociaciones, con movilizaciones y dos jornadas de huelga convocadas por las organizaciones sindicales.

Las empresas, pese a la coyuntura adversa que atraviesan marcada por la crisis de demanda y la pérdida de competitividad internacional, han realizado un importante esfuerzo que permitirá mejorar las condiciones económicas de las personas empleadas en el sector.

Principales puntos del VII Convenio Colectivo:

Vigencia: El nuevo convenio tiene una vigencia de dos años (enero 2023 a diciembre 2024)

Incremento salarial 2023: 3,5%, aplicable sobre los conceptos de tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.

Incremento salarial 2024:  2,5%, aplicable sobre los conceptos de tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

Jornada anual: La jornada anual máxima de trabajo efectivo será de 1776 horas en 2023 y de 1768 horas en 2024.

Licencias y permisos: Las licencias y permisos recogidas en el convenio colectivo se han adaptado a los cambios legislativos producidos por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Coeficientes reductores de la jubilación: En relación con lo establecido en el artículo 10, apartado b) del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, las organizaciones firmantes del presente Convenio, se comprometen a constituir una comisión mixta que analice y estudie  la viabilidad de instar a la administración competente el establecimiento de coeficientes reductores, o en su caso, la anticipación de la edad de jubilación de los trabajadores afectados siempre que ello no comporte para los trabajadores o empresas modificaciones de las bases o tipos de cotización establecidos con carácter general.