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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

Agricultura crea el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios

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Los propietarios de equipos montados a bordo de aeronaves o los instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados disponen de seis meses para censarlos.

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La Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua ha aprobado un decreto con el que se crea el Registro Oficial de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) de la Comunitat Valenciana, tal y como se ha publicado hoy en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

A este respecto, cabe destacar que aquellos interesados en iniciar la actividad de inspección deberán presentar un plan de inspecciones en el que se incluirá también los medios disponibles, la estimación de inspecciones a ejecutar, la zona de actuación, el precio del servicio, etc; información que tendrá en cuenta la Generalitat para autorizar el inicio de la actividad.

Las ITEAF podrán pertenecer a unidades propias de la Generalitat u otros organismos como universidades, Centros de Formación Agraria, Centros Tecnológicos, asociaciones agrarias o empresas privadas. Aquellas estaciones de inspección que no sean de titularidad pública deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil por un valor mínimo de 100.000 euros para cubrir posibles daños ambientales, materiales y personales a terceros.

Asimismo, el objetivo de este decreto es regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y elaborar un censo de equipos a inspeccionar.

En este sentido, tendrán que pasar revisiones periódicas los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos ya en el Registro Oficial de Maquinaría Agrícola (ROMA) y empleados en la producción primaria, agrícola y forestal, y aquellos montados a bordo de aeronaves o los instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados, cuyos propietarios disponen de seis meses para censar sus equipos.

En principio, todos los equipos censados deberán haber pasado una revisión periódica antes del 26 de noviembre de 2016. Las inspecciones posteriores deberán realizarse cada cinco años, excepto para los equipos que prestan servicio a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura (ATRIAS), cooperativas, comunidades de bienes que agrupen a más de diez productores y en explotaciones trabajadas bajo métodos de Producción Integrada que tendrán que realizarla cada tres años.

No obstante, a partir del año 2020 las inspecciones deberán ser realizadas cada tres años en todos los equipos.