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lunes, 6 de mayo de 2024 | Última actualización: 16:29

Absueltos los siete acusados de planear y ejecutar el asesinato del alcalde de Polop en 2007

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El jurado argumenta que no hay pruebas ni indicios que corroboraran las tesis acusatorias ni la autoría y la resolución puede ser recurrida en el TSJCV

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La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a los siete acusados de planear y ejecutar el asesinato del que fuera alcalde de Polop de la Marina Alejandro Ponsoda en octubre de 2007.

La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes, recoge el veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular el pasado 4 de febrero respecto de los delitos de asesinato, en concurso con un delito de atentado, y tenencia ilícita de armas.

La magistrada que presidía el tribunal del jurado ya adelantó entonces in voce el fallo absolutorio. La sentencia puede ser recurrida ahora ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Alejandro Ponsoda fue tiroteado el 19 de octubre de 2007 en la puerta del garaje de su casa por una o varias personas provistas de dos pistolas. Uno de esos disparos le alcanzó la cabeza y le causó la muerte ochos días más tarde, el 27 de octubre, en el Hospital General de Alicante.

La Audiencia entiende que no ha quedado acreditado que unos meses antes del crimen, durante el verano de 2007, el entonces concejal de Urbanismo y teniente de alcalde de Polop, J.C.G., se concertara con otros tres acusados (un empresario local, S.R.G., y el gerente y el dueño de un club de alterne de Finestrat, A.A.G. y P.J.H.R., respectivamente) para acabar con la vida del primer edil y ocupar así su puesto al frente de la Alcaldía.

Tampoco ha quedado probado que estos últimos contactaran en diversas ocasiones con otros tres acusados (R.M.T., R.R. y R.F.) para encargarles la ejecución del asesinato. Del mismo modo, no hay pruebas de que R.M.T., R.R. y R.F. dispararan a la víctima.

Según recoge la sentencia, el jurado argumentó en su veredicto que no había apreciado pruebas ni indicios que corroboraran las tesis acusatorias, "ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido" y ésta no resulta "suficiente" por su "falta de credibilidad debido a las distintas versiones" ofrecidas durante el procedimiento.

Asimismo, en opinión del jurado, no ha sido corroborada la autoría material del crimen, al no existir "testigos directos ni vestigios de los acusados en la zona" donde ocurrieron los hechos.