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lunes, 22 de diciembre de 2025 | Última actualización: 09:34

Reforma de la Ley de Montes

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Vicente Aparici Moya. Portavoz Medioambiente GPP Senado.

Se hacía necesaria esta modificación tras diez años de experiencia con esta ley, tanto por los progresos en la legislación de ámbitos que tangencialmente afectan al mundo forestal, por el desarrollo de leyes autonómicas en esta materia, por la detección de algunas medidas que no han dado los resultados esperados, y por la necesidad de desarrollar algunos aspectos que en la ley vigente aparecen tan sólo  incipientemente.

El Grupo Popular del Senado juzga que este Proyecto de Ley mejorará la gestión de los montes españoles con el fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad, mejorará la prevención de incendios forestales, contribuirá a la lucha contra el cambio climático, y aumentará sustancialmente la movilización de productos forestales y el aprovechamiento económico de los montes.

Entre las modificaciones del proyecto de ley, por su previsible alta incidencia en el estado y la gestión de nuestros montes, son de destacar:

*La clarificación y racionalización de la clasificación de montes basada en dos únicos criterios, la titularidad y la afección a un servicio público, lo que permite que cada monte pueda estar en una única categoría, lo que permite su manejo en mejores condiciones.

*El impulso importantísimo a la ordenación forestal, merced a diferentes incentivos por una parte y a la introducción de los modelos técnicos de gestión , que permiten tener un monte ordenado con tan sólo una declaración de adhesión, cuando se cumplen determinadas características.

*La puesta en marcha de sociedades especiales que permiten la agrupación de montes a efectos de su sólo gestión, importante en áreas muy fragmentadas, o alcanzar economías de escala en otras áreas.

*La incorporación de los llamados montes de socios al grupo de los montes gestionados, desarrollando la incipiente legislación anterior y permitiendo gestionar más de un millón y medio de hectáreas actualmente abandonadas o utilizadas sin control alguno.

*Mejora de las medidas de defensa del monte público frente a aquellos que tratan de privatizar su uso o incluso su titularidad.

*Regulación de aquellos aspectos relacionados con la lucha contra la tala ilegal que tienen reserva de ley, complementando aquellas otras actuaciones de gestión o reglamentarias e instaurando el sistema en nuestro país.

*Mejora del sistema de infracciones y sanciones, haciéndolo más justo y equilibrado, acotando también mucho más las conductas que suponen infracción tras diez años de aplicación práctica.

Así, habría que precisar que, a pesar de tener en vigor ésta ley desde 2003, los montes siguen sin ser gestionados en un porcentaje altísimo, acumulando cada vez mayores existencias de materia por unidad de superficie y creciendo, por tanto, menos de lo que debieran, los incendios forestales continúan haciendo daño a nuestros montes de una forma sólo contenida por la climatología y los esfuerzos que muchas personas hacen con este fin todos los años.

La intención de esta modificación de la ley, es mejorar aquellos aspectos que deben ser mejorados, incorporando el mundo forestal al mundo rural, con lo que se lleva al plano legal lo que es una realidad ambiental.

Respecto de la preocupación de los agentes forestales he de decir que no se modifican para nada sus capacidades y potestades. Siguen teniendo que ser funcionarios, pues ostentan la condición de agentes de la autoridad, por lo que no es posible una privatización del servicio, tal y como algunos apuntan. No se modifican tampoco sus funciones como policía administrativa y sus funciones como policía judicial en sentido genérico son exactamente las mismas que tienen actualmente, debiendo auxiliar y colaborar con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que son los competentes en investigar ilícitos penales, si concurren con ellos en el mismo acto, y poniendo ellos mismos las diligencias en conocimiento de los jueces y fiscales, o policías judiciales en sentido estricto si no concurren con miembros de dichas fuerzas. Es decir, como han venido haciendo, y hay que decir que muy eficazmente, hasta el momento. Se introduce tan sólo la necesidad de establecer un procedimiento reglado de coordinación de unos y otros para todos los casos.