El tribunal rechaza anular una condena por hechos cometidos en Castellón antes del cambio registral de sexo del condenado
El Tribunal Supremo ha avalado una condena por violencia de género dictada en Castellón y ha rechazado que el posterior cambio registral de sexo del condenado pueda anularla. La Sala Penal determina que este cambio no tiene efectos retroactivos sobre hechos cometidos cuando la persona condenada constaba legalmente como hombre.
Los hechos ocurrieron el 20 de abril de 2022 en Castellón, cuando el acusado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para ejercer su derecho de visitas con la hija de ocho años que ambos tenían en común.
Según los hechos considerados probados por la Justicia, durante un momento de tensión el hombre agarró con fuerza del brazo a su hija. Cuando la madre acudió en auxilio de la menor, el acusado le propinó un puñetazo en la cintura y varios golpes y arañazos en el cuello.
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal de Castellón lo condenó a nueve meses de prisión por un delito de violencia de género sobre su expareja y a otros nueve meses por un delito de violencia doméstica sobre su hija. La Audiencia Provincial de Castellón confirmó posteriormente la condena.
El cambio de sexo se produjo después de los hechos
El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo y alegó que no podía ser condenado por violencia de género porque el Registro Civil de Castellón había acordado su cambio registral de sexo el 1 de junio de 2023, cuando pasó a constar como mujer.
El Supremo rechaza este argumento porque los hechos por los que fue condenado ocurrieron más de un año antes, el 20 de abril de 2022. Además, el expediente de cambio registral comenzó con una comparecencia del interesado el 24 de abril de 2023.
Los magistrados consideran que la condena se dictó por hechos cometidos cuando el acusado era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. Por este motivo, el posterior cambio registral no puede modificar las consecuencias jurídicas de unos hechos que ya se habían producido.
La sentencia concluye que el cambio de sexo no puede utilizarse de forma retroactiva para dejar sin efecto una condena por violencia de género cuando los hechos tuvieron lugar antes de dicho cambio.
El Supremo también se pronuncia sobre posibles fraudes
La resolución también contempla el supuesto de que el cambio registral se produzca antes de cometer los hechos. En este caso, el cambio podría no impedir una condena por violencia de género si se demostrara que se realizó con la intención de defraudar la ley.
No obstante, el Supremo aclara que un cambio registral de sexo no implica automáticamente un fraude de ley. Para acreditarlo debe existir una prueba plena y sin dudas, y serán los tribunales los encargados de valorar las circunstancias concretas de cada caso.
El Supremo también ha rechazado que la condena dictada en Castellón vulnerase la presunción de inocencia.
La sentencia desestima, además, el recurso de una mujer que acompañaba al condenado el día de los hechos. El tribunal considera probado que tiró del pelo de la expareja y trató de coger a la hija, por lo que fue condenada al pago de una multa por un delito leve de lesiones.








































