La Sala de Gobierno acuerda que la imposibilidad de acceder a las sedes judiciales por los desalojos, cortes de carreteras o riesgos derivados del fuego justificará la suspensión de actuaciones individuales
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado que las personas afectadas por el incendio forestal que asola la provincia de Castellón no tendrán obligación de desplazarse a las sedes judiciales cuando las restricciones derivadas de la emergencia impidan o dificulten el acceso.
La decisión, adoptada por unanimidad por la Sala de Gobierno en una reunión extraordinaria celebrada este domingo, responde a la situación provocada por los incendios forestales, que mantienen evacuados numerosos municipios, carreteras cortadas y limitaciones de movilidad en distintas zonas de la provincia.
Justificación suficiente para no comparecer
El acuerdo establece que la imposibilidad o dificultad de desplazamiento constituye una causa suficiente para justificar la inasistencia a actuaciones judiciales o procesales cuando sea necesario atravesar zonas afectadas por el incendio.
La medida afecta tanto a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y resto del personal judicial como a abogados, procuradores y ciudadanos que deban intervenir en procedimientos judiciales. En estos casos, bastará con comunicar al órgano judicial la imposibilidad de desplazarse y, si ello tampoco fuera posible, la mera incomparecencia podrá servir para justificar la suspensión de la actuación correspondiente.
La actividad judicial continúa
El TSJCV precisa, no obstante, que no se decreta una suspensión generalizada de la actividad judicial en la provincia. El objetivo es compatibilizar el derecho de quienes no pueden desplazarse con el de las personas que sí pueden acudir a los juzgados, evitando retrasos innecesarios en los procedimientos.
La Sala de Gobierno deja abierta la posibilidad de que los presidentes de las Audiencias Provinciales y de los Tribunales de Instancia soliciten la suspensión de la actividad judicial ordinaria, de vistas o de plazos procesales si la evolución de la emergencia así lo requiere. Esa medida deberá ser elevada al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su aprobación o ratificación.
Se mantiene el servicio de guardia
El acuerdo garantiza la continuidad de los servicios de guardia y prevé la adopción de medidas organizativas excepcionales para asegurar la prestación del servicio público de Justicia mientras continúe la emergencia provocada por el incendio forestal.









































