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miércoles, 8 de abril de 2026 | Última actualización: 18:54

El TSJCV avala las restricciones del Consell a salones de juego y apuestas

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El tribunal rechaza cinco recursos contra el decreto autonómico y avala límites como la distancia de 850 metros a centros educativos en la Comunitat

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado cinco recursos presentados por empresas y asociaciones contra el Decreto 97/2021 del Consell, que regula las restricciones a los salones de juego y locales de apuestas.

Las sentencias, dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, avalan la legalidad de la normativa autonómica y respaldan medidas como la exigencia de distancias mínimas de 850 metros respecto a centros educativos, así como otros requisitos relacionados con licencias, instalación de locales y control de actividad.

El alto tribunal valenciano adopta esta decisión tras el pronunciamiento previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en octubre concluyó que la normativa comunitaria no impide imponer limitaciones al sector del juego por parte de los Estados.

Los recursos solicitaban la anulación de varios artículos del decreto, que afectan a cuestiones como la autorización de nuevos establecimientos, la renovación de licencias, la instalación de máquinas en hostelería o la regulación de la publicidad exterior. Sin embargo, los magistrados han rechazado todas las alegaciones al considerar que los preceptos no presentan reproche de legalidad.

El TSJCV ha señalado en sus resoluciones que el decreto constituye un reglamento que desarrolla una ley autonómica, dictado en el ejercicio de competencias exclusivas de la Generalitat, y ha concluido que las medidas cuentan con cobertura legal suficiente y una motivación adecuada para proteger el interés general.

Asimismo, la Sala ha rechazado la petición de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre parte de la Ley 1/2020, al no apreciar dudas sobre su encaje en el ordenamiento jurídico.

Las cinco sentencias no son firmes y pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.