El médico había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por entregar a la Fiscalía de Castellón documentación sobre su denuncia
El Tribunal Supremo ha absuelto a un cirujano plástico, que previamente había sido condenado por la Audiencia Provincial de Valencia. El cirujano denunció ante diferentes fiscalías, entre ellas la Fiscalía de Castellón, que los implantes mamarios de Corporación Dermoestética no se correspondían con los datos que se proporcionaban a los pacientes. La sentencia que ahora ha sido anulada, lo condenaba por haber utilizado datos privados de los pacientes y de Corporación Dermoestética para sustentar su denuncia. La primera sentencia entendía que había incumplido la confidencialidad que había firmado con la empresa y la Ley de Protección de datos. El Supremo entiende ahora, que el cirujano solo quiso proteger a las pacientes.
El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia curiosa por varios motivos. Porque contradice y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y porque antepone el derecho de un cirujano a velar por la salud de sus pacientes, a la confidencialidad suscrita con la empresa y la protección de datos.
Contrato de confidencialidad
Según se indica en la sentencia, el cirujano plástico, que responde a las iniciales JSJ, trabajaba en el 2005 para Corporación Dermoestética, donde firmó un contrato de confidencialidad que le prohibía revelar los datos privados sobre la empresa o los pacientes, que pudiera conocer en su puesto de trabajo.
Las prótesis mamarias no eran las acordadas
Sin embargo, poco después de su contratación, “el acusado percatado por su actividad profesional que alguna paciente tenía implantadas prótesis mamarias de una marca distinta a la que figuraban en la documentación de Corporación Dermoestética”, decidió recabar información consultando tanto los datos de sus pacientes como otros expedientes de implantes mamarios realizados por esta empresa.
Según recoge el mismo documento “se hizo con copia de, al menos, 296 documentos, consistentes en comunicaciones habidas entre acusado y Corporación Dermoestética S.A. que se referían a las irregularidades detectadas, documentación mercantil de las prótesis (albaranes, tarifas, procedimientos de uso de almacén, etc.), historias clínicas relativas a intervenciones quirúrgicas de pacientes e historiales de clientes (documentos internos que recogen información sobre la contratación del servicio médico, el tipo de prótesis implantadas y el importe facturado).
JSJ intentó solventar la situación con Corporación Dermoestética, pero ante la falta de acuerdo, cesó en su actividad en septiembre del 2006.
Denunció la estafa en la Fiscalía de Castellón
A partir de entonces, en el 2006, el cirujano intentó denunciar la presunta estafa cometida contra la salud pública, avalada por el dossier de datos que había obtenido, ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. La misma denuncia y dossier fue presentado también ante las fiscalías de Castellón y Albacete y en la Conselleria de sanidad de Valencia.
La Audiencia condena al cirujano por revelar secretos a la fiscalía
El 7 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Justicia acordó el sobreseimiento de la causa por falta de indicios de la comisión de infracción penal. Pero como resultado de las denuncias realizadas, el cirujano fue condenado en mayo del 2012 como responsable criminalmente, por descubrimiento y revelación de secretos. Es decir, por haber utilizado los datos privados de los pacientes y Corporación Dermoestética ante la fiscalía, para sustentar su denuncia contra esta empresa por presuntas malas prácticas.
El cirujano y la empresa recurren la sentencia
La sentencia fue recurrida tanto por el cirujano JSJ como por Corporación Dermoestética. En su recurso de casación, el cirujano justificaba el incumplimiento del contrato de confidencialidad y el uso de los datos, en base, a que intentaba proteger la salud de sus pacientes; y que la documentación no se entregó públicamente a terceros, sino a la fiscalía, para que actuara en consecuencia.
Por parte de Corporación Dermoestética, se aseguraba que el cirujano había actuado por venganza, y había colgado documentos en internet. Ambas alegaciones han sido desestimadas por el Supremo, que reconoce la buena fe del cirujano, y no ha podido probar la publicación de los datos en internet, ya que no pude considerarse como tal el intercambio de correos electrónicos entre el acusado y la fiscalía.
La alteración de la calidad de las prótesis no era relevante
Pero entre los datos curiosos que llaman la atención el párrafo en el que dice: “La Sala conoce la trascendencia de lo que constituye el sustrato del hecho probado. La alteración de la calidad de las prótesis objeto de los implantes que en su día pudieron parecer irrelevantes, hoy, transcurrido un tiempo, se han revelado como un importante problema sanitario”.
O lo que es lo mismo, la Audiencia de Valencia que juzgó el caso del cirujano, consideró que la denuncia por las malas prácticas denunciadas, presuntamente cometidas, eran menos importantes que el hecho de haber utilizado los datos para denunciarlo. Años después y después de que ahora sea una alarma social y sanitaria el hecho de que algunas mujeres pudieran haber sido estafadas con prótesis mamarias que incluso podrían resultar peligrosas para su salud, el Tribunal Supremo atiende las razones del cirujano. Ya es más importante la salud y el presunto delito de estafa, que la ruptura de la confidencialidad y el uso de los datos que utilizó JSJ para denunciarlo.
Denunciar un presunto delito no es revelar secretos
En este sentido el Supremo señala que “la conducta de poner en conocimiento de la autoridad competente para la depuración de lo que entiende son hechos delictivos no es revelar secretos, sino cumplir con la obligación impuesta en el art. 259 y ss de la Ley de enjuiciamiento criminal, el deber de denunciar impuesto legalmente y con especial intensidad al médico (art. 262 de la Ley de enjuiciamiento criminal).









































