También deja sin efecto la ‘demolición’ urbanística de un porche por comunicarla fuera de tiempo
El Ayuntamiento de Castelló readmite a un policía local expedientado, por haber sobrepasado los tiempos administrativos en el expediente de sanción. Por una causa parecida, ha tenido que anular un decreto que obligaba a la demolición del cerramiento ilegal del porche de una vivienda, en la calle Concordia. En ambos casos se podrían reabrir los expedientes sancionadores.
Esperanza Molina/ Castellón Información
La administración no solo debe hacer cumplir la legalidad, sino también, hacerlo en tiempo y forma. De lo contrario, las decisiones pueden ser anuladas por haberse gestionado o comunicado fuera de plazo.
Esta es la situación que obligaba a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castelló, a anular dos procedimientos; el primero, relacionado con la legalidad urbanística; el segundo, de carácter administrativo por una infracción de un policía local.
El porche de ‘las envidias’ en la calle de la Concordia
Aunque parezca mentira, muchos de los expedientes por infracción urbanística que acaban en sanciones o en órdenes de demolición, se inician por la denuncia de un vecino del infractor.
Este fue el caso de una vivienda situada en la calle de la Concordia, de Castelló. Al parecer, el propietario realizó una obra para el cerramiento del porche exterior. La obra era ilegal, porque con ello aumentaba el volumen edificado. Fue la denuncia de un vecino de la zona la que dio la voz de alarma en el ayuntamiento. Se realizó la visita de inspección y se comprobó el incumplimiento de la legalidad. El expediente se remonta a 2019.
La Junta de Gobierno Local acordaba el 16 de enero de 2020 ordenar al propietario que procediera al ‘restablecimiento de la legalidad’, dicho de otra forma, que demoliera el cerramiento del porche.
Y como suele suceder en estos casos, el infractor presentó un recurso, y además lo ha ganado. Y es que la comunicación del ayuntamiento para el derribo del cerramiento del porche sobrepasó en 6 días los límites administrativos para poder hacerlo.
De momento, el propietario ha ganado la primera batalla, pero en el terreno urbanístico, indicaba López, deberán discurrir 15 años desde el momento de la infracción para que se archive el expediente. Eso significa, que el ayuntamiento podría archivar el primero, que incumplió los plazos, pero volver a abrir uno nuevo.
El Policía que no se incorporó a su puesto de trabajo después de una baja
El segundo expediente tiene que ver con un agente interino de la Policía Local de Castelló. Por lo que dice el expediente y comentaba el portavoz del equipo de gobierno, José Luís López, el agente estuvo un tiempo retirado del servicio por una situación de baja. Hasta aquí, todo normal. El problema se generó cuando, acabada la baja, este trabajador no se incorporó a su puesto de trabajo, por razones que no se han dado a conocer a los medios de comunicación.
A raíz de esta ausencia, el ayuntamiento abrió un expediente disciplinario por una falta catalogada como grave, que se traducía en su expulsión del puesto.
El agente presentó un recurso contra este expediente y su resolución. Uno de los puntos a su favor, es que no se cumplieron los tiempos de tramitación y comunicación del expediente. Como resultado de ello, la Junta de Gobierno aprobaba el jueves la caducidad del procedimiento disciplinario. El agente sancionado habrá de reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto reciba la notificación oficial de esta resolución.
Con esto tampoco se acaba el conflicto, ya que el agente podría ser objeto de la apertura de un nuevo expediente, siempre que no hubieran prescrito los hechos por los que se sancionó anteriormente.
















































