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viernes, 26 de abril de 2024 | Última actualización: 23:10

Vila-real y Vinaròs contarán a partir de ahora con un Punto de Encuentro Familiar

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La prestación del Servicio por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se realizará a través de un contrato administrativo de gestión de servicios

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El Consell ha aprobado la propuesta de un convenio tipo de colaboración a firmar entre la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con 27 municipios de la Comunitat Valenciana para garantizar el servicio del Punto de Encuentro Familiar ubicado en cada uno de ellos.

La prestación del servicio por parte de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se realizará a través de un contrato administrativo de gestión de servicios. Del convenio no se derivan obligaciones económicas para la Generalitat.

Los municipios concretos para la firma del convenio son 10 de la provincia de Alicante: Alacant, Alcoi, Dénia, Elda, Elx, la Vila Joiosa, Orihuela, Sant Vicent del Raspeig, Torrevieja y Villena. En la provincia de Castellón tres municipios: Castelló, Vila-real y Vinaròs. Y en la provincia de Valencia 14 municipios: Alaquàs, Buñol, Carlet, Catarroja, Gandia, Llíria, Manises, Mislata, Ontinyent, Paterna, Sagunt, Sueca, València y Xàtiva.

El convenio establecerá las bases de colaboración entre la Generalitat y cada entidad local para garantizar el servicio del Punto de Encuentro Familiar ubicado en cada uno de estos municipios, con el fin de posibilitar la utilización de un lugar neutral para la ejecución de los regímenes de visitas determinados por una resolución judicial o administrativa.

Facilitar el régimen de visitas

El Punto de Encuentro Familiar tiene entre sus fines facilitar el cumplimiento del régimen de visitas como un derecho fundamental de la persona menor de edad, y velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y demás familiares con el niño, niña o adolescente.

También vela por la seguridad y el bienestar físico y fomenta el equilibrio psicológico y social de las personas menores de edad, de las víctimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable, durante el cumplimiento del régimen de visitas.

Además, garantiza la presencia de un equipo profesional experto que facilita la ejecución de las visitas entre las personas menores de edad y los progenitores y/o familiares con derecho a visitas.

Obligaciones de la Generalitat

Como competente en la prestación del servicio de los Puntos de Encuentro Familiar, a través de un contrato administrativo de servicios, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas garantiza la prestación del servicio de Puntos de Encuentro Familiar, su adecuado funcionamiento y la debida coordinación con los órganos judiciales y se compromete a supervisarlo a través de personal técnico cualificado.

Obligaciones de la entidad local

Por su parte, las entidades locales deberán, entre otras cuestiones, poner a disposición un local que reúna las condiciones necesarias para la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar, que cumpla la normativa vigente en relación con la diversidad funcional y la prevención de riesgos laborales.

La entidad local no podrá ejercer ningún tipo de función directiva con relación al personal que presta el servicio, quienes se hallarán bajo la dirección de la empresa contratista, en calidad de empleadora, bajo la supervisión de la conselleria.

Nueva red de Puntos de Encuentro Familiar

Actualmente, la Conselleria de Igualdad dispone de 17 Puntos de Encuentro Familiar (PEF). Con el nuevo modelo ampliará la red con 11 nuevas instalaciones, hasta llegar a 27 municipios de la Comunitat Valenciana.

Se trata de un servicio social gratuito, universal y especializado de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el cual se presta atención profesional para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motivan la necesidad de utilizar este recurso.