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lunes, 6 de mayo de 2024 | Última actualización: 18:13

Ley de Segunda Oportunidad: Quién puede acogerse y cómo funciona con el abogado Alfredo García Petit

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Habitualmente leemos en los medios titulares como “Una segunda oportunidad para un empresario sevillano: un juez le perdona una deuda de 350.000 euros” o “Un vecino de Málaga logra cancelar 17 préstamos y los embargos a sus ingresos con la Ley de la Segunda Oportunidad”…

La inestabilidad económica que estamos viviendo fruto de una fuerte inflación en nuestro país está afectando a distintos sectores y negocios, por lo que cada vez más personas físicas y autónomos encuentran en la Ley de Segunda Oportunidad el amparo necesario para reestructurar sus deudas y reorganizar su modelo de negocio.

Pero ¿cómo funciona y quien puede acogerse a esta ley?. Hablamos con el abogado Alfredo García-Petit quien lleva años asesorando a empresas sobre derecho económico para que nos despeje dudas y nos amplíe un poco más sobre esta ley

Por definición, ¿qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

AG.- La definición correcta sería “un proceso judicial que permite a una persona cancelar sus deudas. Dicho de otra manera, es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada”.

¿Cómo funciona?

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario que el deudor tenga graves dificultades para pagar o se encuentre en estado de insolvencia o a punto de estarlo. Se considera que la insolvencia es inminente si se presume que se producirá en los 3 meses siguientes.

¿Quién puede acogerse?

Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor debe ser inevitablemente persona física, ya que a las personas jurídicas se les aplica el mecanismo del concurso de acreedores.

Las personas físicas pueden ser particulares o autónomos. Aquellos deudores que tengan una sociedad pueden recurrir a este mecanismo para las deudas que hayan contraído a título personal, aunque el dinero fuera para la empresa . Un ejemplo sería cuando el administrador de una sociedad solicita un préstamo personal como particular, pero para salvar el negocio.

Cuéntenos como ejemplo un caso de éxito reciente en su despacho García-Petit Abogados.

Pues recientemente hemos tenido varios casos en los que hemos conseguido que autónomos queden libres de cargas por cantidades que en algunos casos superaban los 2MM€ y que hubiera sido una losa difícil de superar. Pero recibimos cada vez con más frecuencia este tipo de casos.