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lunes, 29 de abril de 2024 | Última actualización: 08:25

La ‘historia para no dormir’ del Ayuntamiento de Vila-real con alcalde y concejal condenados por prevaricación

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El Tribunal Supremo certifica que montaron una trama criminal continuada para beneficiar a una empresa y burlar la legalidad. Conoce los detalles

Un alcalde o un concejal de gobierno no pueden hacer lo que quieran sin cumplir la legalidad. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo al certificar la condena por prevaricación continuada de Juan José Rubert y Ramón Tomás, entre 2007 y 2008. El tribunal considera hechos probados que se ‘trocearon’ contratos y se burló la legalidad, de forma torticera para que una sola empresa ‘amiga’ desarrollara obras y proyectos que deberían haber salido a concurso público. Es la ‘historia para no dormir’ del Ayuntamiento de Vila-real.

Tribunales

Hace unos días se conocía la sentencia del Tribunal Supremo que certificaba la condena ‘en firme’ (no caben recursos) del que fue alcalde de Vila-real Juan José Rubert, y su concejal, Ramón Tomás, por el delito continuado de prevaricación al frente del municipio.

Una historia para no dormir

Esta es una historia para no dormir, que conviene conocer con detalle. Los políticos, los alcaldes, los concejales no son seres todopoderosos, no pueden hacer lo que les viene en gana, ni disponer del dinero público de los ciudadanos como les conviene. Al final, actúa la ley, aunque, como en este caso hayan tenido que discurrir 12 años para que se haga justicia.

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La historia comenzó allá por el 2006, cuando el Ayuntamiento de Vila-real, gobernado entonces por Manuel Vilanova, tenía un contrato firmado con una empresa, para el desarrollo de las obras de mantenimiento y conservación de las instalaciones municipales.

Pero ‘el pastel’ estalló en 2011, cuando José Benlloch ganó las elecciones y se encontró con una herencia envenenada que no había por donde coger… Y cuando, además de todo lo visto y no visto, una entidad bancaria requirió al ayuntamiento el pago de una deuda de más de 600.000 euros por los trabajos realizados por la empresa de mantenimiento por trabajos que, según los técnicos, nunca existieron… o no correspondía pagar al ayuntamiento.

¿Qué es lo que había pasado? ¿Qué dijeron los tribunales?

Para poder comprender la trama generada en el Ayuntamiento de Vila-real, conviene conocer primero lo que se puede o no se puede hacer desde el gobierno de un municipio. Los hechos que se relatan en esta información están respaldados por la sentencia de la Audiencia Provincial del 26 de marzo de 2021 y del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 2023, y las declaraciones del alcalde actual de Vila-real José Benlloch.

La contratación externa

Empecemos por el principio.

Los ayuntamientos tienen la potestad de contratar a empresas externas para que desarrollen proyectos, realicen servicios o asuman el mantenimiento de sus instalaciones. Todo eso está regulado por la ley y es completamente legal.

El importe del contrato y su regulación

Lo primero que hay que tener en cuenta, es el importe del contrato. La normativa supramunicipal establece que para contratos inferiores a una cierta cantidad (30.000 euros en el momento en que se desarrollaron los hechos), las instituciones pueden recurrir a un procedimiento ‘corto’. Son los Contratos Menores. Pero cuando el importe de la operación supera esta cantidad, es de obligado cumplimiento someter el contrato a un concurso público abierto, con todos los procedimientos legales.

Contratos Menores

Cuanto una institución necesita contratar ciertos servicios cuyo importe es inferior al máximo establecido (30.000 euros en 2006), la entidad puede realizar un 'procedimiento abreviado’, que suele consistir en recoger varios presupuestos y seleccionar la oferta que mejor se acomode a los intereses municipales.

¿Pero qué ocurre cuando el importe es mayor a esa cantidad y lo que se pretende es burlar la legalidad establecida para que sea ‘una empresa amiga’ la adjudicataria?

La ley está muy clara en cuanto a los importes y los sistemas de contratación. Pero hecha la ley, hecha la trampa. Y no son pocos los casos en que, para saltarse la legalidad y beneficiar a empresas más amigas, más cercanas, o más colaboradoras con esos intereses particulares, se articulan procedimientos que consisten en ‘trocear’ un contrato de un gran importe. El contrato grande se fracciona en contratos pequeñitos, cuya suma será igual a la de ese gran contrato. La diferencia está en que, con ese troceamiento de facturas, la concesionaria casi se ‘elige a dedo’.

Una vez aclarados estos conceptos, conviene retroceder a lo que ocurrió en 2006 y lo que vino después.

Contrato para el mantenimiento de las instalaciones municipales de Vila-real

En 2006 gobernaba Manuel Vilanova y, entre sus concejales de gobierno, con poder de decisión, se encontraban Juan José Rubert y Ramón Tomás. El ayuntamiento de Vila-real sacó a concurso público (por la vía legal) un contrato para el mantenimiento de sus instalaciones por un importe de 370.000 euros para un periodo de dos años (hasta octubre de 2008) que, podía llegar a prorrogarse en 1 +1 anualidades, siempre que se hiciera por la vía reglamentaria. La empresa que ganó el concurso fue Piaf.

Según se denunciaría después, y recogen los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo, la empresa adjudicataria siempre sobrepasaba el gasto estipulado en cada anualidad. Por otra parte, esta empresa presentaba sus facturas por los servicios realizados y el ayuntamiento los pagaba, aunque el importe fuera superior, porque se consideraba que se habían realizado los servicios que solicitaba la entidad municipal. Además, ni el proceso de la primera prórroga fue completamente legal, ni esta empresa tenía cobertura legal en sus últimos años de actuación hasta 2011.

El Trinquete Municipal, 482.319,08 euros de obra nueva como contrato de mantenimiento

Vila-real
Imagen de archivo del Trinquet

En 2006, el ayuntamiento gobernado por Vilanova planteó un proyecto importante para la localidad como era la ‘rehabilitación del Trinquete’. Aunque ‘se vendió’ públicamente como una rehabilitación del inmueble antiguo, supuso, en realidad, una ‘obra nueva’ cuyo importe ascendió a 482.319,08 euros.

Este dato es importante. Como obra nueva, el ayuntamiento debería de haberlo sacado a contrato público abierto, con todos los procedimientos y posibilidad de que pudieran presentarse todas las empresas interesadas.

Pero no, no se convocó el concurso. En su lugar, el proyecto ‘se fraccionó’ y se ejecutó como un conjunto de contratos menores, todos ellos inferiores a la cantidad límite establecida de 30.000 euros, que fueron realizados por una misma empresa, Piaf, como parte de su ‘contrato de mantenimiento’.

Tal como certifican los tribunales, se burló la legalidad.

La dimisión de Vilanova

En 2006 sucedió otro hecho importante para Vila-real y para la sentencia que se analiza. El alcalde de Vila-real, Manuel Vilanova (&) fue declarado culpable en un tema de prevaricación y dimitió de su cargo. El concejal Ramón Tomás fue nombrado alcalde en funciones hasta enero de 2007 en que fue relevado por Juan José Rubert al frente de la alcaldía. Ramón Tomás continuó en el equipo de gobierno.

Rubert gana las elecciones por 9 votos

2007 fue año de elecciones. Según manifestaba José Benlloch a Castellón Información, Rubert le ganó las elecciones por un estrechísimo margen (9 votos), y fue investido alcalde de Vila-rea para la legislatura de 2007-2011.

Vila-real

La obra del Trinquete había seguido su curso, a cargo de la empresa de mantenimiento de Vila-real, y las primeras facturas ‘troceadas’ comenzaron a llegar al ayuntamiento, que las pagó con el visto bueno del alcalde accidental, Ramón Tomás, y luego del alcalde Juan José Rubert.

Era, en efecto, una obra nueva que se disfrazó con el concepto de ‘rehabilitación’ y mantenimiento con fraccionamiento de contratos.

La cubierta del Trinquete, 199.709,37 euros a la misma empresa y sin concurso

Vila-real

A finales de 2006, el ayuntamiento de Vila-real, gobernado primero por Ramón Tomás y luego por Juan José Rubert, inició el procedimiento de contratación mediante concurso abierto, de la cubierta del Trinquete, valorada en casi 200.000 euros (199.709,37 euros).

El procedimiento era legal en su inicio, ya que se trataba de una obra cuyo coste excedía los 30.000 euros. Pero por razones que nunca se explicaron, ese procedimiento para regular un ‘contrato mayor’ se paralizó y la obra fue adjudicada directamente a la empresa de mantenimiento, Piaf, sin un concurso previo. Volvía a incumplirse la legalidad. No era un contrato menor.

Las facturas de la cubierta del Trinquete se abonaron en 2008, con reparo del interventor municipal.

Remodelación de la segunda planta del Ayuntamiento: 166.814,11 euros sin concurso

Imagen de Archivo

En 2008, el Ayuntamiento de Vila-real, gobernado por Juan José Rubert, encargó de nuevo a ‘su empresa de confianza’ nuevas obras. Esta vez, para la remodelación de la segunda planta del edificio consistorial. El volumen de las obras tuvo un coste de 166.814,11 euros.

Volvía a sobrepasarse el límite de contrato menor, pero el proyecto tampoco salió a concurso público. Volvieron a repetirse los reparos técnicos que denunciaban la ilegalidad, y que eran ‘salvados’ por la decisión de la Junta de Gobierno y la mayoría del gobierno en el pleno municipal.

Reforma del edificio de las Dependencias de la Policía Local y Protección Civil: 290.423, 29 euros sin concurso

Vila-real

Pero aquí no se acabó el tema. Porque tras las obras de la segunda planta del ayuntamiento, el gobierno municipal de Juan José Rubert encargaba nuevos trabajos a la empresa de mantenimiento, sin informes previos, sin certificaciones ni controles de legalidad.

Esta fue la reforma del edificio para las nuevas dependencias de Policía Local y Protección Civil por un importe de 290.423, 29 euros. También, en este caso, sin un concurso público al que estaba obligado el ayuntamiento por el presupuesto de la obra.

Y, además de todo ello, como se consignó después, la empresa de mantenimiento presentó nuevas facturas al cobro por obras en edificios no municipales, particulares, o no recepcionadas o certificadas por los técnicos… que ascendían a 600.000 euros.

El ‘endoso’ bancario para que pague el Ayuntamiento

Vila-real

En las nuevas elecciones municipales celebradas en el mes de mayo de 2011 ganaba el candidato José Benlloch y el gobierno municipal daba la vuelta… Pero, ya perdidas las elecciones y dos días antes de la toma de posesión del nuevo gobierno, el alcalde en funciones, Juan José Rubert, firmaba ‘un endoso’ de 600.000 euros por el cual reconocía la deuda de Piaf y autorizaba su pago en una entidad bancaria. Este punto también está recogido en el texto de la sentencia.

Un ‘endoso’, como ha podido saber este periódico, viene a ser un ‘reconocimiento de deuda’, que era oficial porque llevaba la firma del alcalde en funciones. Pero no era legal porque no estaba avalado por los procedimientos legales del ayuntamiento.

El ‘endoso’ o reconocimiento de deuda a favor de Piaf, fue ‘endosado’ a una entidad bancaria, que posteriormente exigió el importe al nuevo ayuntamiento ya gobernado por José Benlloch.

La herencia envenenada: se descubre el pastel

Y fue, precisamente esta última gestión, la que destapó la jaula de los grillos. Cuando el nuevo ayuntamiento, recién constituido, se enfrentó a lo que quedaba en los cajones del anterior gobierno municipal, en torno a 9 millones de facturas sin pagar, indicaba Benlloch, estalló la bomba.

Como explicaba José Benlloch…

El 'endoso', facturas falsas y Comisión de Investigación

Tribunales

Por si fuera poco aquello con lo que había que lidiar, llegó el reconocimiento bancario por una deuda de Piaf, la del ‘endoso’ de 600.000 euros.

Los nuevos gobernantes pidieron explicaciones y contrastaron lo que había con los técnicos municipales. La conclusión fue que, muchas de estas facturas fueron consideradas como ‘falsas’, porque no se podía certificar que la empresa hubiera realizado los trabajos por los que pretendía cobrar.

O que algunas de sus intervenciones, lo habían podido ser en inmuebles y edificios particulares… quizá por compromisos asumidos por el anterior alcalde no plasmados ni en certificaciones ni en órdenes municipales por escrito.

El Ayuntamiento de Vila-real, asesorado por los técnicos, indicaba José Benlloch, se negó a pagar esta factura. También se convocó una Comisión de Investigación cuyas conclusiones no fueron compartidas por el partido de gobierno anterior, que ya se encontraba en la oposición.

El proceso Judicial y la condena de la Audiencia Provincial

Imagen de Archivo: ramón Tomás, Juzgado Vila-real

Las conclusiones de aquella Comisión de Investigación fueron depositadas en el Juzgado. Ante la gravedad de los hechos, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vila-real consideró que podría haber comisión de delito e inició la investigación judicial.

Con las pruebas recogidas se abrió juicio oral y la Audiencia Provincial emitió sentencia el 26 de marzo de 2001.

La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al ex alcalde de vila-real, Juan José Rubert Nebot como “autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa… a la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.

Condenó a Ramón Tomás Céspedes como “autor penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa… a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.

Y condenó también a Antonio Pons Dols (de la empresa Piaf) como “cooperador necesario penalmente responsable de un deliro de prevaricación administrativo continuado… a la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.

La Sentencia del Supremo

Notificada la sentencia se presentaron recursos por parte de los condenados ante el Tribunal Supremo, que fallaba y ‘casaba’ la sentencia de la Audiencia Provincial el pasado 22 de junio de 2023.

En sus conclusiones, el Supremo confirma la sentencia provincial en cuanto a los políticos condenados, Juan José Rubert y Ramón Tomás.

Pero absuelve al responsable de la empresa en base a un principio de ‘falta de pruebas’. Y es que, si bien considera como hechos probados todos los referidos anteriormente. Determina que los políticos sabían y conocían que estaban infringiendo la ley… entiende que la empresa que realizó las obras por adjudicación directa pudo ser colaboradora directa de la prevaricación realizada… su Consejo de Administración estuvo integrado y presidido por más personas… El delito estaría claro, pero no quien de todos ellos lo cometió.

Las acusaciones habían sido muchas más, pero las otras no pudieron certificarse

28M

Consultado el alcalde de Vila-real, José Benlloch sobre aquellos hechos, señalaba a Castellón Información, que las denuncias del ayuntamiento de Vila-real, constituido como acusación particular, ya bajo su mandato, fueron muchas más que las juzgadas finalmente por la Audiencia Tribunal y finalmente por el tribunal Supremo.

El problema es que las acusaciones hay que probarlas ‘fuera de toda duda’ antes de emitir sentencia. Tal como se recoge en el apartado de ‘hechos probados’ de la sentencia de la Audiencia Provincial, validados por el Supremo, no se descarta que pudieran haberse realizado otras gestiones que hubieran contravenido la legalidad.

Pero a la hora de juzgar y sentenciar, el tribunal se centra en ‘los hechos probados’ que son los que cuentan:  

Que se trocearon las facturas del Trinquete, que deberían haber salido a concurso público como obra mayor.

Que la cubierta del Trinquete también debió de salir a concurso, pero el proceso se paralizó y se adjudicó ilegalmente a la misma empresa.

Que también fueron ilegales las obras de restauración de la segunda planta del Ayuntamiento, que deberían haber salido a concurso público, pero que se adjudicaron a la misma empresa que trabajaba por contrata para el mantenimiento municipal…

Y no llegan a juzgarse las facturas del ‘endoso’ de los 600.000 euros, del ‘reconocimiento de deuda’ firmado por el anterior alcalde, todavía en funciones, porque el delito no llegó a completarse porque el ayuntamiento se negó a pagar esa factura.

Los argumentos del Supremo

En cualquier caso, en su casación de la Sentencia, el Supremo es claro y contundente.

Considera demostrados los hechos anteriormente aludidos. Considera que no ha lugar a disculpar la ilegalidad cometida por Juan José Rubert como por Ramón Tomás, porque, en el caso del Trinquete, y aunque la obra se había gestionado antes, ellos eran parte del gobierno y quienes luego firmaron las facturas. como garantes de la legalidad administrativa, tenían la obligación de comprobar la legalidad, de paralizar la obra, de supervisar el procedimiento. Lo conocían, eran conscientes y no lo hicieron.

Y la misma actuación se repitió con el resto de las obras adjudicadas a la misma empresa sin cumplir la obligación de adjudicarlas por un concurso público.

¿Si las obras hubieran salido a concurso le hubieran costado menos al municipio de vila-real?

Llegados a este punto, también conviene hacer una reflexión que también se hacen ambos tribunales: ¿Cuánto hubieran costado esas obras al erario público si se hubieran sacado a concurso público y hubiera mediado un procedimiento de libre competencia?

Lo cierto es que ese peritaje, indica el tribunal, nunca se hizo, por lo que no se puede demostrar que hubieran podido salir más baratas. Dicho de otra manera, que, si se hubiera podido demostrar este último aspecto, posiblemente la condena no se hubiera quedado solo en la prevaricación, sino que hubiera podido agravarse a la de malversación de caudales públicos con pena de cárcel.

Parte de los hechos denunciados como ‘hechos probados’ en esta sentencia forman parte de otros seis procesos judiciales abiertos. El tiempo dirá.

(&) Manuel Vilanova fue rehabilitado por el Tribunal de Estrasburgo en 2012 y por el Tribunal Supremo en 2015)

(&&) Ver Sentencia del Tribunal Supremo