Noticias Castellón
sábado, 27 de abril de 2024 | Última actualización: 20:37

El churrero de Mª Agustina lleva al Ayuntamiento ante el juez por negarle licencia de instalación en Magdalena 2019

Tiempo de Lectura: 8 minutos, 1 segundos

Noticias Relacionadas

El consistorio 'eliminó la churrería de Mª Agustina por las restricciones impuestas por el ficus monumental sin estudiar alternativas

El propietario de la churrería que, desde hace más de 30 años, se instalaba en la plaza Mª Agustina durante las Fiestas de la Magdalena, ha llevado al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo porque le denegaron el permiso en las fiestas de 2019. El Ayuntamiento restringió las instalaciones por la protección del ficus de la plaza, declarado árbol monumental, pero el churrero entiende que hubo ‘desviación de poder’ por los criterios utilizados sin atender a alternativas.

Esperanza Molina/ Castellón Información

Magdalena 2018 Plaza Mª Agustina

La tradicional churrería, que siempre se instalaba en la plaza Mª Agustina durante las Fiestas de la Magdalena, ha llevado al Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo después de que le denegaran la licencia para poder ejercer su actividad en las fiestas de 2019.

El recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite, el equipo de Gobierno obligado a aportar todo el expediente y ahora será el magistrado de esa sala quien decida si archiva o abre juicio oral contra la entidad municipal.

Ficus monumental de Castellón

La historia de este recurso comenzó a raíz del acuerdo municipal adoptado en pleno el 27 de julio de 2018, en el que se declaraba el Ficus de Mª Agustina como 'Árbol de Interés Monumental Local'. Que el ficus es símbolo de la ciudad no lo cuestionaba nadie, pero su declaración por el pleno también contemplaba obligaciones y restricciones. Proteger el desarrollo del ficus y su mantenimiento lo que implica también limitar las actividades que se realicen en su entorno.

Y aquí es donde comenzaron los problemas.

Sobra la churrería

Plaza Mª Agustina Castellon 2017 (11)

El 11 de diciembre de 2018, en respuesta a una petición efectuada, el jefe de Negociado de Gestión Medioambiental manifiesta: “En relación a su NRI en la que nos solicita condiciones para las instalaciones de churrería y atracciones infantiles, les indicamos que no puede ponerse ninguna instalación a menos de 5 metros de la copa del árbol…”

Y añade:   “Ello supone que el espacio público que el Ayuntamiento oferta en Pza Mª Agustina durante los periodos de Navidad y Fiestas de la Magdalena, para la instalación de una churrería no pueda efectuarse; por ello, la oferta que el Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha realizado para ocupar diversos espacios públicos para ejercer varias actividades comerciales durante las Fiestas de la Magdalena 2019, no incluye la de churrería y otras masas fritas en la plaza Mª Agustina”.

Cabe señalar con respecto a este escrito, que todavía no se había publicado en el BOP la oferta de actividades para las fiestas, por lo que el Ayuntamiento, desde un principio ya descartaba esta actividad, tanto en Magdalena como en Navidad. Cabe suponer, que la consulta la debió de hacer el churrero de la plaza.

El 22 de febrero de 2019 el Ayuntamiento publicaba en el Boletín Oficial de la Provincia la oferta de instalaciones no permanentes como las churrerías, para la semana de Fiestas de la Magdalena. En la lista de actividades y ubicaciones no figuraba la tradicional churrería de la plaza Mª Agustina. Se cumplía así lo que ya había anunciado el Negociado, pero que por entonces no era oficial.

Plaza Mª Agustina Castellon 2017 (7)

El propietario de la churrería, lejos de venirse abajo, indica en su documentación que requirió información verbal en el Ayuntamiento donde se le explicaron las restricciones de la protección del ficus y la incompatibilidad de su negocio.

Petición de licencia con otra ubicación

Solicitud churreria Mª Agustina Castellon 2019

Solicitud churreria Mª Agustina Castellon 2019A tenor de las circunstancias, el churrero se fue a la plaza, midió la superficie y buscó una ubicación donde poder mantener su actividad. A continuación, el 24 de enero (dos días después de la publicación del BOP) presentó una instancia en la que aceptaba las limitaciones impuestas pero proponía que se le permitiera mantener una actividad que él y su familia habían desarrollado durante más de 30 años en esta plaza, durante Magdalena, como una tradición más de las fiestas y proponía una ubicación diferente para el negocio. La propuesta pasaba por ubicar la churrería entre la palmera (situada frente a la entrada desde alcalde Tárrega) y el pipican del recinto. Con estos datos y dibujos de como quedaría la cosa, solicitó la licencia para Magdalena.

Decreto en contra del Ayuntamiento

Un mes después, el 26 de febrero de 2019, la Policía Local inspeccionaba la plaza y el lugar indicado por el churrero para mantener su negocio. Y el 28 del mismo mes, dos días después, con el informe de la Policía, el Ayuntamiento aprobaba un decreto y  denegaba esa licencia.

El citado informe refería, que las churrerías deberían contar con un extractor de humo y mitigación de olores. En base a la Ordenanza de Accesibilidad, señalaba, que las instalaciones deberían guardar un perímetro libre de 1,5 metros para facilitar el paso, que no se cumplía. Y finalmente apuntaba, que al tratarse de una ‘fuente de calor’, con extractor de humo y mitigación de olores, debería situarse a una distancia mínima de 2 metros de cualquier elemento urbano como farolas u árboles.

El churrero protesta: Recurso de reposición

Pero el churrero no estaba conforme y presentó recurso de reposición el 11 de marzo de 2019. Y en este documento analizó el informe de la policía que había servido para rechazar su propuesta. Alegó que la churrería ya es un elemento tradicional de las fiestas por la antigüedad y temporalidad de la instalación (más de 30 años en la Magdalena). Puso de manifiesto, que no hay ordenanza municipal que exija extractor de humo y mitigación de olores a las churrerías, y que de hecho, no figuraba en el pliego de condiciones.

Afirmó haber consultado las ordenanzas de Accesibilidad que, a su entender, según había consultado en la web del Ayuntamiento, establecían distancias mínimas de entre 1,20 y 1,50 metros de paso. Su churrería, dijo, cumplía con la distancia con un paso de 1,20 metros. Y también comprobó las ordenanzas relativas a ‘la fuente de calor’, que dijo, en ningún caso se referían a las churrerías sino a las farolas de gas propano de los bares.

Con todo este razonamiento, el churrero se permitió acusar al Ayuntamiento de "desviación de poder", y anunció su intención de llevar el tema a los tribunales.

Se priorizan las actividades que dinamicen la fiesta

tampoco en este caso se le dio licencia. En la resolución del expediente, aprobado el 15 de marzo de 2019, El informe técnico que rechazaba la petición de la churrería establecía que, si bien es cierto se daba por asumido que las churrerías debían contar con extractor de humo y control de olores.

Señalaba que la zona de paso libre peatonal debería tener un mínimo de 1,80 metros y certificó que la ubicación propuesta por la churrería invadía un paso peatonal de 3 metros. En cuanto a la alusión a ‘la fuente de calor’ el informe lo daba por entendido con la ordenanza de farolas de gas “por analogía”.

Pero además de todo eso, el informe técnico aludía a la protección del árbol y señalaba, que el Ayuntamiento, siendo previsor de que todas las instalaciones propuestas para las fiestas en plaza María Agustina suponían "un exceso de ocupación", había decidido de antemano priorizar las instalaciones que pudieran realizarse en la plaza. Para ello se antepusieron, decía el informe, las actividades orientadas a la celebración de las fiestas y su dinamización; y también que estas actividades fueran organizadas por entidades colaboradoras con la fiesta.

Establecidos esos requisitos, señalaba la resolución, la churrería no entraba en los planes, por lo que ya directamente no se incluyó esta ubicación en la oferta de actividades publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Recurso Contencioso Administrativo por "desviación de poder"

¿Son suficientemente objetivos estos criterios? El churrero está convencido de que no, de que ha recibido un trato discriminatorio, y que además, se le ha perjudicado en un negocio familiar que ya formaba parte del escenario de las fiestas de Castellón, por lo que tenía tanto derecho como los otros que sí pudieron instalarse en las pasadas fiestas.

¿Tenía potestad el Ayuntamiento para decidir si esta actividad dinamizaba o no las Fiestas de la Magdalena? ¿Podía sobre entender que la churrería era lo menos necesario durante esta semana? ¿Y si eso es así durante la Magdalena, por qué ya se desestimaba de antemano también su instalación en Navidad?

En mayo de 2019, el churrero presentaba el Recurso Contencioso Administrativo en el juzgado. Recurso que no solo ha sido admitido a trámite, sino que además, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 ha admitido la demanda, ha solicitado el expediente al Ayuntamiento y le ha pedido que nombre su defensa.

Ahora el Ayuntamiento tendrá que defenderse en el juzgado y será la magistratura del Contencioso Administrativo nº 2 de Castellón quien dicte sentencia y determine si hubo o no 'desvío de poder'.

Se mire como se mire, esto es un churro.