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sábado, 4 de mayo de 2024 | Última actualización: 22:51

Al Comité de Competición de la RFEF no le tiembla la mano y sanciona con cuatro partidos al delantero Mario Barco

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El Castellón presentó alegaciones para amortiguar el castigo, con vídeo incluido, pero el organismo sancionador se las tumbó de principio a fin

Castellón información

El Comité de Competición de la RFEF ha decidido suspender por 4 partidos al delantero del Castellón, Mario Barco, en virtud del artículo/s 98.1 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 180,00 euros y de 2.405,00 euros al infractor en aplicación del art. 52. El futbolista vio la roja directa por propinar un cabezazo a un jugador del Linense cuando el balón no estaba en juego.

En la resolución se indica que "vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Castellón, respecto de su jugador Mario Barco Vilar, este Juez de Competición considera lo siguiente:

Primero.- D. Jordi Bruixola Ruiz, en su condición de Consejero Delegado del Castellón en relación con los hechos que relata el árbitro en el acta del partido, y con relación a la expulsión de que fue objeto su jugador Mario Barco Vilar por propinar un cabezazo a un adversario, impactando en la cara de éste, estando el balón en juego pero sin encontrarse en disputa entre ambos, entiende que aunque la acción sea merecedora de reproche, viene precedida de una provocación, situación que debe ser considerada como atenuante, aportando la prueba videográfica de lo sucedido así como de otra en la que, manifiesta que repite la acción similar a la de la exclusión de su jugador.

Segundo.- Una vez observada detenidamente la jugadora en cuestión, se puede constatar que don Mario Barco Vilar, después de ser recriminado por un jugador adversario, se levantó del suelo y le propinó un cabezazo. Dicha acción, no puede ser considerada de forma distinta a la de agresión, tal y como está tipificada en el artículo 98.1 de Código Disciplinario puesto que el cabezazo adversario tuvo lugar cuando el balón no se encontraba a distancia de ser jugado, sino que tuvo lugar al sentirse recriminado por el adversario.

El Castellón alega en descargo del jugador que dicha recriminación, además de ser repetida en otro momento del encuentro, constituye una provocación que ha de ser considerada como circunstancia atenuante de la responsabilidad, tal y como se establece en el artículo 10 del citado código.

No podemos compartir el criterio expuesto por el club, puesto que si bien, efectivamente, el adversario recriminó al jugador Sr. Barco Vilar, tal hecho no constituye una provocación "suficiente". Recuérdese que no toda provocación puede ser considerada como atenuante en el ámbito disciplinario, sino sólo aquella que se irrogue como "suficiente"; y, en nuestra opinión, la simple recriminación de un jugador a otro no le legitima para agredirle.

Tampoco la prueba de que el jugador adversario hubiera recriminado a otro jugador una actuación que pueda considerarse hipotéticamente como similar, atenúa de forma alguna la actuación descrita que, como hemos indicado ha de ser tipificada como agresión, y sancionada con cuatro partidos de suspensión y multa accesoria.

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".