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viernes, 3 de mayo de 2024 | Última actualización: 20:33

Seguridad y eventos

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Diana Rubio. Politóloga experta en comunicación política, protocolo y eventos.

La gente es imprevisible y si algo puede salir mal, saldrá mal (Murphy).

Estamos siendo testigos desde hace un relativo corto plazo de tiempo a diferentes acontecimientos con finales terribles debido a los problemas que suscita la seguridad en los eventos.

Casos como los ocurridos en Madrid y Brasil han puesto sobre la mesa los problemas de seguridad y a su vez la escasa normativa y control que existe en las celebraciones de eventos.

Un tema que muchas veces no está en los puntos prioritarios de la organización pero que sin embargo no se debe menospreciar es la seguridad. (Fuente Lafuente, 2007).

La protección que debe tener preparada para un determinado evento, debe ir en consonancia con el número de asistentes previsto, pero la cosa cambia cuando hay un aforo limitado permitido, para los cuales se contrata personal de seguridad, y luego el volumen de asistentes se triplica, con el fin de obtener un mayor beneficio económico por parte del organizador.

Es en estos casos, cuando salen a la luz los intereses y la poca profesionalidad de los que llevan a cabo un evento, ya que sólo piensan en cómo ganar más dinero, aunque eso suponga una clara falta de medios de prevención y seguridad, y por supuesto pensar en los asistentes como números, no como personas.

Pero si el fallo mas palpable que se comete sobre este terreno es el realizado por la falta de profesionalidad y a veces formación de los organizadores, la cosa es mas grave cuando viene de entes superiores, de aquellos que facilitan permisos y que se han puesto ahora la pilas cuando los fallecimientos son mas que evidentes, para tener mayor control sobre ello.

Esto se refleja a su vez en el poco control normativo que existe sobre la seguridad en los eventos en España. La Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero (Ley de seguridad ciudadana) sólo en su artículo 8 hace referencia a espectáculos y actividades recreativas, pero de carácter público, siendo sus consideraciones reducidas. El Real Decreto 393/1997 de 23 de marzo (Normativa básica de autoprotección) también  tiene en cuenta los eventos en el anexo I, referente al catálogo de actividades con reglamentación sectorial específica dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, pero en la misma tónica.

La seguridad en los eventos siempre se ha considerado importante, pero no lo suficiente. Cabe recordar que dentro de esta categoría encontramos a la policía que complementará las labores de control de accesos, de disturbios y de actividades ilegales dentro de la propia sala que los proveedores de seguridad realizarán como tareas propias de contratación, los materiales de seguridad, servicios médicos y el seguro de responsabilidad civil obligatorio, que en muchas ocasiones, olvidan tener en cuenta.

La realización de un plan de seguridad previo a un evento, tarea que deben realizar los organizadores junto con expertos en la materia, contribuye a que los errores se minimicen y se sepa reaccionar. Los imprevistos siempre estarán presentes, pero una previsión de protección y control del evento, ayudarán a la exitosa celebración del mismo.

Por tanto, considero que hay que ser exquisitos en las celebraciones de nuestros eventos, donde la seguridad sea visible y genere tranquilidad en los asistentes, siempre cumpliendo normativas de aforo y abogando por un mayor control de las instituciones de las leyes referentes a eventos y espectáculos.