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lunes, 6 de mayo de 2024 | Última actualización: 20:27

La nueva Ley de Costas permite obras de mejora en el litoral pero no será permisiva construyendo

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En cuanto a la protección del medio ambiente litoral, figura en primer término la prohibición de edificar. Así, en este aspecto la reforma no es permisiva, ya que además establece unos límites a las obras de mejora.

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La nueva Ley de Costas modifica la Ley de 1988, estableciendo nuevas normas en materia de costas, desarrollando la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas, y la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral. En primer término, la reforma de esta ley presenta tres objetivos a conseguir a través de diversas disposiciones: la protección del medio ambiente litoral; la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los afectados; y la promoción de las actividades económicas en la costa que sean sostenibles.

En cuanto a la protección del medio ambiente litoral, figura en primer término la prohibición de edificar. Así, en este aspecto la reforma no es permisiva, ya que además establece unos límites a las obras de mejora, que se muestran más racionales y eficientes, ya que esta nueva ley permite realizar las obras que sean necesarias para que los edificios del litoral no se deterioren. Pero prohíbe que supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie. Además, exige que las obras supongan mejoras de eficiencia energética y de ahorro de agua en los edificios.

Playas de a Comunitat
Playas de a Comunitat

Además, se establece una mayor protección de las playas naturales, donde se restringen las ocupaciones, autorizando únicamente las que sean indispensables o estén previstas en la normativa aplicable. Los chiringuitos no excederán de 20 m2 más 50 de terraza, la distancia entre ellos no podrá ser inferior a 300 metros, y la ocupación total no excederá del 10 % de la superficie de la playa (hasta ahora, era el 50% para todo tipo de playas).

En cuanto a los tramos urbanos de playa, se garantiza una adecuada prestación de servicios, compatible con su uso común. Los chiringuitos tendrán 300 metros cuadrados como máximo.

También se admiten los eventos de interés general con repercusión turística en playas urbanas (66 RC), si se garantiza la completa conservación medioambiental de la playa, con prestación de garantías económicas. Y se regulan las excepciones introducidas por la Ley 2/2013 a la prohibición de publicidad. Además, las disposiciones transitorias contienen reglas para permitir la pervivencia de los chiringuitos legales existentes, para que no se vean perjudicados por la reforma.

En cuanto a la prórroga de las concesiones, esta se someterá a un informa previo ambiental autonómico, y para el cambio climático se desarrolla la declaración en regresión ciertos tramos de costa, en los que se restringirán las ocupaciones.

Por otro lado, la mejora de la seguridad jurídica y los derechos de los afectados, se delimita más claramente el concepto del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), para el que ahora se establecen criterios técnicos, como 'Mayores temporales conocidos'; concreción del concepto de dunas; o 'terreno privado inundado artificial y controladamente'.

Playa de Almassora.
Playa de Almassora.

Los antiguos propietarios que fueron expropiados podrán mejorar sus concesiones, ya que esta se garantiza a todos los titulares de bienes expropiados en 1988 por un periodo de 30 años, ó 30 más 30 y se establece una prórroga del plazo de 75 años. Los ciudadanos, además, tendrán información gratuita en Internet sobre las líneas de deslinde.

La actividad económica sostenible en la costa tendrá un plazo de prórroga de 75 años para todas las concesiones compensatorias amparadas por la Ley de 1988. Los plazos máximos se establecerán en función de los usos: 75 años para viviendas y usos ambientales; 50 para explotaciones económicas en general, incluidas las hoteleras; 30 años para chiringuitos.

Estos plazos se podrán ampliar en el caso de que se hagan actuaciones beneficiosas para el medioambiente o reducirse cuando la ocupación se ubique en la ribera del mar.

BENICÀSSIM
Playa de Benicàssim

Aumentará el plazo máximo de concesiones y autorizaciones. Las ordinarias tendrán un máximo de 75 años, según usos: 75 para actuaciones ambientales, 50 para las funciones que deben estar en DPMT; y 30 para los servicios que, por la configuración del terreno, no pueden estar en terrenos colindantes. El plazo máximo de las autorizaciones pasa de 1 a 4 años. Esto es, para ocupaciones sin obras o instalaciones desmontables o bienes muebles. Y se permite la transmisión de la concesión, mortis causa e inter vivos, introduciendo la transmisión intervivos y ampliando el plazo para solicitar las mortis causa de 1 a 4 años.

En el caso de los puertos deportivos, se admiten los usos comerciales y de restauración en los puertos deportivos, según ciertos criterios (número de amarres, superficie…). La ley, por otra parte, prohíbe los residenciales.

Por último, se protegen los bienes de interés cultural y se regula mejor la Zona de Servidumbre de Protección a través de tres puntos. En primer lugar, se mantiene la regla general de 100 metros. Se regula la reducción a 20 metros en ciertos núcleos de población costeros que materialmente eran urbanos ya en 1988, y se prohíbe construir en el futuro. En segundo lugar, se reduce la ZSP en las márgenes de los ríos, tierra adentro, lejos de la desembocadura, según los criterios que se establecen reglamentariamente. Para finalizar, le permiten las obras necesarias para la reparación y modernización de las instalaciones en ZSP y en DPMT, siempre que no impliquen incrementos en altura ni volumen.