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jueves, 2 de mayo de 2024 | Última actualización: 21:40

Condenado a 4 años y medio de prisión un paciente de Salud Mental del Hospital Provincial por violar a otra ingresada

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cuatro años y medio de prisión por un delito de agresión sexual a un paciente de la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial de Castellón que violó a una paciente de la misma unidad la medianoche del 5 al 6 de febrero de 2019.

Además, le imponen las medidas de prohibición de aproximación a la víctima a menos de 500 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, ambas por el tiempo de cinco años, incluido el tiempo de privación de libertad. También le imponen la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima con la responsabilidad civil subsidiaria del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

Los hechos sucedieron la medianoche del 5 al 6 de febrero de 2019 en la Unidad de Salud Mental del Hospital Provincial de Castellón, cuando el condenado entró en la habitación en la que la mujer estaba acostaba, con otra paciente que dormía en otra cama, y con ánimo de satisfacción sexual, aprovechando la discapacidad de la joven y venciendo la resistencia que oponía, mantuvo con ella relaciones sexuales con penetración vaginal sin su consentimiento.

A pesar del sistema de vigilancia, por cámaras situadas en los pasillos, por el personal sanitario y por un guardia de seguridad, nadie se dio cuenta del acceso del procesado a la habitación de la víctima, que tuvo que acudir al mostrador de control de enfermería para contar lo sucedido. Tampoco se había acordado medida de seguridad alguna respecto del acusado, a pesar de que se había evidenciado el acercamiento de ambos, ya que los dos iban cogidos de la mano por el centro hospitalario, hecho que hizo que el personal del hospital les alertara de que allí no se podían mantener relaciones sexuales, aunque posteriormente no se adoptaron medidas de prevención, y el trastorno que sufría el acusado.

En la sentencia se explica que el ahora condenado adolece de un trastorno esquizoafectivo que afecta parcialmente sus facultades intelectivas y volitivas y al ocurrir los hechos estaba en fase de reagudización con ideas delirantes de perjuicio, heteroagresividad y desinhibición sexual, con riesgo para terceros. Se encontraba sometido a tratamiento hospitalario con antisicóticos. Posteriormente, se le apreció capacidad para declarar en juicio.

Por su parte, la víctima sufre trastorno esquizoafectivo en fase terapeútica, que le priva de capacidad para declarar en juicio, y para consentir libremente las relaciones sexuales.