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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 16:39

El Ayuntamiento de Castellón reserva 150.000 euros para responder a los conflictos judiciales que tiene abiertos

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La mayoría de las sentencias se generan como consecuencia de la diferencia de valoración en expropiaciones

El Ayuntamiento de Castellón ha presupuestado una reserva de 150.000 euros en sus cuentas del 2016, para poder hacer frente a la posibilidad de que se generen sentencias condenatorias. La mayoría de estas sentencias proceden de conflictos judiciales por discrepancia de criterios en torno al valor de terrenos y otros elementos urbanísticos por proceso de expropiación

Esperanza Molina/Castellón Información

“En pleitos te veas y los ganes”. La frase, que se conoce como ‘la maldición del gitano’, recogida en el Refranero Español y publicada ya en el siglo XVII por el jurista valenciano Gregorio Mayans i Siscar, no puede estar más ajustada a la realidad municipal.

El Ayuntamiento de Castellón, como ya acostumbra a hacer, ha vuelto a reservar una cantidad, esta vez de 150.000 euros para hacer frente al pago de sentencias.

No se trata de las gestiones judiciales, ya que la entidad municipal cuenta entre su personal con una Asesoría Jurídica para hacer frente a los pleitos y su argumentación. Pero si para poder pagar, si llega el caso, indemnizaciones o diferencias de criterio de valoración en temas pendientes.

La práctica, reconocía el vice alcalde, es bastante más habitual de lo que podría presumirse, aunque Enric Nomdedeu también la ha calificado como de ‘normal’. Y es que si de algo sabe el Ayuntamiento, es de pleitos. Causas judiciales abiertas cuando se realiza una expropiación, en la que casi nunca coincide lo que piden los propietarios o lo que pagan las instituciones; pleitos por multas por cuestiones urbanísticas, en las que no siempre coincide la volumetría de la vivienda denunciada con la estimada por el Consistorio, o en las que el juez se pronuncia a favor del denunciante. E incluso pleitos por otro tipo de motivos, desde el que tropieza en una acera, y se hace daño y reclama por el estado de las aceras, hasta el que reclama por la ubicación de contenedores, por no recordar, la denuncia que puso hace unos años un conocido militante político contra el rey Baltasar, después de que el mago le diera en el ojo con un caramelo.

Todo es reclamable, otra cosa es que la justicia lo admita y como se posicione en la sentencia.

El vice alcalde no recordaba en cuantos pleitos se encuentra inmerso el Ayuntamiento en estos momentos, pero sí que se trata de una práctica habitual en la que la entidad municipal debe acatar estas sentencias, las más numerosas de ámbito urbanístico. En estos procedimientos, los de la valoración del precio del suelo, la función judicial del Tribunal de Justiprecio consiste en determinar qué valor real tenían los terrenos en el momento de ser expropiados, no lo que llegarán a valer posteriormente, o como en el caso de la burbuja inmobiliaria, lo que se han devaluado tras el inicio del proceso.

Generalmente, señalaba Enric Nomdedeu, los jueces suelen acercarse en sus valoraciones a las estimaciones realizadas por los técnicos municipales. Pero sea cual sea la diferencia, el Ayuntamiento deberá abonar lo que indica el juez y no puede alegar en su defensa que no dispone de presupuesto para ello.

Otra cosa son los pleitos de índole urbanística y política, como han sido los casos de decisiones municipales en cuanto al aprovechamiento urbanístico, como la construcción de dotaciones en zonas verdes (como fue el Auditorio), la construcción de la pasarela del Tram en el Parque Ribalta, o el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.

La ‘rapidez’ de la justicia suele encontrarse con que la emisión de la sentencia se enfrenta ya a una política de hechos consumados.

En este sentido, también el Ayuntamiento de Castellón tiene sobrada experiencia. La sufrió cuando se construyó el gran edificio de la calle Herrero, contra el que el tribunal se pronunció diez años después… estimaba que no era legal y debía de derruirse… no pudo cumplirse.

Con la anulación del Plan General de 1982, en 1984, que puso en tela de juicio todas las actuaciones urbanísticas realizadas por la ciudad sobre la base de aquel planeamiento. La sufrió con el PERI 18, declarado ilegal diez años después, y sobre el que la sentencia estimaba que debía volver a su estado original… tampoco ere ejecutable…

Y recientemente, la ha tenido que acatar en cuanto a la pasarela del Tram por el Ribalta que, si bien, ya estaba construida, ha servido como base para prohibir el paso de este vehículo por el parque Ribalta. O la anulación del plan General del 2000, cuya sentencia fue dictada en el 2008. En la actualidad Castellón trabaja para redactar un nuevo PGOU mientras se ‘maneja’ temporalmente con una serie de normas provisionales.