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jueves, 18 de abril de 2024 | Última actualización: 21:55

Desde hoy se puede solicitar el voto por correos para las próximas elecciones generales del 23J

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Se puede tramitar a través de cualquier oficina de Correos, y a partir de este miércoles también se podrá tramitar a través de su web

Si usted tiene pensado votar por correo en las próximas elecciones generales del 23 de julio debe tener presente que lo puedes hacer desde hoy (día 30 de junio) y hasta el 13 de julio. Y lo puede hacer en cualquiera de las oficinas de Correos. Así lo establece la ley, y una vez esta convocatoria de elecciones ya está publicada en el BOE.

A día de hoy sólo se puede solicitar presencialmente en las oficinas de Correos, pero en las próximas horas (posiblemente a partir de este miércoles, día 31) también se podrá hacer este trámite a través de su web.

Hay que recordar que van a ser los primeros comicios que se celebrarán en pleno verano y por tal motivo se prevé que el voto por correo sea el más masivo de toda la historia porque para esas fechas cerca de 6.000.000 de españoles estarán en plenas vacaciones de verano.

Plazos para solicitarlo

Desde el 30 de mayo y hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el DNI para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

¿Cómo se presenta la solicitud?

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos (estará activa dentro de 24 horas, es decir, este miércoles) o de forma presencial en una oficina.

Días después el interesado recibirá en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.