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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

La mitad (40) de los clubes que militan en Segunda División B (80) ya han presentado un ERTE

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El grupo II es el que mayor número de expedientes de regulación temporales de empleos ha presentado, con trece, y el que menos el grupo I con siete

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El diario deportivo AS ha presentado este miércoles un informe en el cual destaca que la mitad de los equipos que militan en Segunda División B ya han presentado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que afecta a 40 de los 80 conjuntos que militan en la cuarta categoría del fútbol español. El último en presentarlo ha sido el Melilla, del grupo I de esta categoría.

El grupo II es el que cuanta con más ERTE: trece en total, mientras que el grupo I es el que menos ha presentado hasta el momento: siete. Estas cifras van variando con el paso de los días. El Castellón fue uno de los primeros clubes que presentó el expediente de regulación de empleo, que afectó a toda su plantilla y cuerpo técnico, así como a una buena parte de los empleados del club.

Grupo I

Melilla, Atlético Baleares, Langreo, Atlético de Madrid B, Penya Deportiva y San Sebastián de los Reyes.

Grupo II

Barakaldo, Leioa, Amorebieta, Arenas , Logroñés, Burgos, Alavés B, Haro, Calahorra, Salamanca, Real Unión, Izarra y Tudelano.

Grupo III

Castellón, Cornellá, Hércules, Llagostera, Nástic, Olot, Barcelona B, Espanyol B, Badalona y Prat.

Grupo IV

Atlético Sanluqueño, Balompédica Linense, Real Murcia, Cartagena, Talavera, Villarrobledo, Villarrubia, Mérida, Recreativo, Don Benito y Algeciras.

¿Qué es un ERTE?

El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescinda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero, con carácter general, no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor'. A través de este documento legislativo, se establece que los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, a diferencia de aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, no percibirán indemnizaciones. Además, las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal "es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa".