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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

El TSJ inadmite, año y medio después, la denuncia contra el presupuesto por el derribo de la Cruz del Ribalta

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El Tribunal considera que Abogados Cristianos omitió documentación y que se trataba de una partida de 'Memoria histórica'

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha inadmitido el recurso de Abogados Cristianos contra el presupuesto municipal de Castelló de 2019 aprobado hace año y medio. El recurso incidía en que contenía una partida económica para derribar la Cruz del Ribalta. Ahora el Tribunal estima que Abogados Cristianos omitió información, y que la partida llevaba por nombre: “memoria histórica”

Esperanza Molina/Castellón Información

A finales de enero de 2019 el Ayuntamiento de Castelló aprobaba sus presupuestos anuales y los sometía a exposición pública. Contra el presupuesto se presentó un recurso de Abogados Cristianos, que entendía que una de las partidas contemplada en ese presupuesto, tenía como finalidad el derribo de la Cruz del Ribalta, y la creación de una nueva zona ajardinada en el parque.

El Ayuntamiento rechazó el recurso, pero Abogados Cristianos recurrió judicialmente.

La polémica generada con el anuncio municipal de que se pretendía retirar la Cruz del Ribalta generó tanto esta denuncia contra los presupuestos, como la demanda para proteger la cruz, como elemento religioso. La Audiencia Provincial, atendiendo a los argumentos de Abogados Cristianos, procedía, además, a proteger cautelarmente la Cruz del Parque Ribalta de Castellón. El ayuntamiento recurrió esta protección.

Hace unos meses, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), aceptaba el recurso municipal y levantaba la protección cautelar de la cruz. Aquel fallo fue recurrido por Abogados Cristianos.

Ahora, año y medio después de aprobados los presupuestos de Castelló del 2019, el Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia y dice que eran completamente válidos.

Es más, el TSJ no entra en ningún momento a valorar si la Cruz del Ribalta es un monumento religioso o un símbolo franquista. Lo que hace, es inadmitir el recurso de Abogados Cristianos en base que esta asociación omitió información, y a que la denuncia no se sostienen porque la partida presupuestaria no citaba expresamente la Cruz de Ribalta y llevaba por título genérico: “Memoria Histórica”.

En su razonamiento, el Juzgado señala que solicitó a la parte demandante la información que faltaba y que no le fue proporcionada. Apunta que unos presupuestos municipales solo pueden ser cuestionados por motivos como la falta de justificación, falta de crédito o insuficiencia en los ingresos que los sostienen. Este es el aspecto de la Ley de Haciendas Locales, que Abogados Cristianos obvió en su denuncia.

Por todo ello, queda inadmitido el recurso y se imponen las costas a Abogados Cristianos. Ahora bien, la sentencia no es firme y puede ser recurrida.