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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 22:10

Una antitaurina de Barcelona presenta una denuncia para suspender los actos taurinos en Sant Joan de Moró

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La mujer denunció los hechos a la Conselleria  con  grabaciones de los bous del año pasado y advierte de la gravedad del incumplimiento de la normativa

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Una antitaurina, con residencia en Barcelona, ha presentado hoy una denuncia ante el Ayuntamiento de Sant Joan de Moró, en la que denuncia prácticas contra los animales producidas en las fiestas del 2016.

En base a la denuncia presentada, que se incorpora en su totalidad a continuación, la mujer  solicita:

"Que con la admisión a trámite de este escrito, se adopten cuantas medidas procedan para que, en ningún caso y bajo la responsabilidades que establece la normativa vigente y aplicable, no se permitan en los días 23/junio a 02/julio del año en curso, durante las fiestas patronales, festejos taurinos como los que han sido denunciados, ocurridos en las del pasado año, por ser constitutivos de infracciones administrativas graves –del art. 91.7 y 21 Reglamento Bous al Carrer- y/o muy graves –del art. 3 Ley Espectáculos Públicos, tipificada en su art. 57.2, conforme al art. 92. 7 y 11 Reglamento Bous al Carrer-, al permitirse prácticas de comportamiento incívico, con crueldad y maltrato a las reses, con introducción de elementos y medios que, con riesgo para los animales, suponen una desnaturalización del festejo taurino tradicional del toro embolado en la Comunidad Valenciana, ofreciendo una inadecuada imagen contraria a la cívica evolución de la fiesta".

Denuncia remitida 

  1. / Dª Mónica R.P, mayor de edad, con DNI ..........., con domicilio a efectos de notificaciones en......................................... …Barcelona, en nombre propio  habiendo tenido conocimiento de irregularidades graves y/o muy graves de carácter administrativo y, posiblemente también, penales, en la localidad de Sant Joan de Moró (Castellón) durante la celebración de festejos taurinos de “bous al carrer”, en la noche del día 01/julio/2016, durante la celebración de las fiestas patronales, consistente en aplicar descargas eléctricas y embolar 6 toros dentro de un camión de transporte de ganado, para, seguidamente, abrir el compartimento y que las reses salgan en estampida por las calles, por la presente;

Expone:

Primero.- Que se ha podido documentar con filmaciones, obtenidas de forma discreta para que no fueran detectadas, que en la localidad de Sant Joan de Moró, en la noche de la fecha referida, durante las fiestas patronales, a 6 toros se les aplicaron descargas eléctricas y fueron embolados en el interior de un camión de transporte de reses, de una forma cruel y ajena a toda normativa sobre festejos de bous al carrer, peligrando la integridad de los animales, procediendo seguidamente a abrir las puertas del habitáculo donde permanecían amontonados unos contra otros, para que salieran de estampida por la calle que se les presentaba delante. El espectáculo va contra la sensibilidad de las personas y daña gravemente la imagen de los festejos de bous al carrer de la Comunidad Valenciana.

La responsabilidad del director del festejo y de los voluntarios era haber evitado estas prácticas, carentes de soporte normativo alguno y, en absoluto, amparadas en ninguna tradición. Estamos ante un caso de flagrante maltrato animal, permitido por cuantas personas son responsables de la celebración del festejo, desde los promotores, hasta el director del festejo, pasando por los voluntarios y con la permisividad de los agentes de la autoridad.

Segundo.- Que, con las filmaciones obtenidas, se ha interpuesto la oportuna denuncia ante la Conselleria de Presidencia –Direcció General de Seguretat i Protecció ciudadana-, por incumplir e incurrir en infracciones administrativas graves y/o muy graves, conforme a la normativa siguiente:

  1. a) Reglamento de Bous al Carrer –Decreto 31/2015, de 6/marzo, del Consell-:

Artículo 2. Festejos taurinos tradicionales, punto 3: “(…) el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses, así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos, de acuerdo con su consideración como tales”.
art. 13 “será preceptivo obtener (para la celebración del festejo taurino) la autorización expresa de la consellería competente en materia de espectáculos”.
art. 14.1: “(en la solicitud de autorización, constarán entre otros extremos) el compromiso expreso de que las reses no serán (…) maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltrato”. apartado 2: “La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública y bienestar animal”
art. 35. Dirección y control del festejo, punto 1.b): “(funciones del Director del Festejo) adoptar medidas para la protección de la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asisten al mismo”. Y d) “suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos”.
Art. 36.1.c) “Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de (…) así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los mismos”.
Art. 39.1: “(los colaboradores voluntarios) (…) velarán por evitar el maltrato de las reses”. Y su punto 2: “Corresponderá al organizador o promotor del festejo la asunción de la responsabilidad (…) de los colaboradores voluntarios, del experto taurino (…) y, en su caso, del profesional taurino (…) en lo que atañe al cumplimiento de las funciones asignadas a los mismos”.
art. 78.2: “La Generalitat velará por el normal desarrollo, protección y adecuada imagen de los bous al carrer y efectuará, por sí o en colaboración con las asociaciones, organizaciones, colectivos o instituciones vinculadas a este sector, las acciones o actuaciones que sean precisas para la (…) cívica evolución de la fiesta”
b) Ley 14/2010, de 3/diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, de aplicación subsidiaria del Reglamento de bous al carrer, en lo no previsto en su normativa específica:

art. 3.3 “prohibición de los espectáculos que impliquen crueldad o maltrato hacia los animales”. Y 3.4, “prohibición de los festejos taurinos tradicionales de la Comunidad Valenciana que no se realicen de conformidad con su normativa específica”.
art. 52.7. infracciones muy graves. “la celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el art. 3 de la presente Ley”.
art. 57 “cuando se aprecien indicios de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la jurisdicción penal o del Ministerio Fiscal”.

Tercero.- En cuanto al régimen sancionador, a las infracciones se les aplicará lo establecido, conforme al art. 87: “en la Ley 14/2010, de 03/diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley reguladora de espectáculos taurinos por el Estado”.

Y según determina el Reglamento de Bous al Carrer:

Son infracciones graves, conforme al art. 91: “7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones. 21. La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y maltrato a las reses, tales como el (…) cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales. 23. Las demás que les sean de aplicación previstas en el art. 51 Ley 14/2010, de 03/diciembre, de la Generalitat y Ley estatal reguladora de los espectáculos taurinos”.
Son infracciones muy graves, conforme al art. 92. “7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el art. 3 Ley 14/2010, de 03/diciembre, de la Generalitat. 11. Las demás que sean de aplicación previstas en el art. 52 Ley 14/2010, de 03/diciembre, de la Generalitat”.

Cuarto.- Y se ha interesado igualmente de la Conselleria competente la adopción de las medidas provisionales previstas en los arts. 43 y 44 de la Ley 14/2010, de 03/diciembre, de la Generalitat:
artículo 43 Medidas provisionales en supuestos de urgencia: “1. Los órganos competentes de la administración de la Generalitat o de los ayuntamientos, cuando concurra alguno de los supuestos de urgencia o protección provisional de los intereses implicados, previstos en el artículo 44 de esta ley, y antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, podrán adoptar alguna de las medidas provisionales siguientes: a) La suspensión de la licencia o autorización de la actividad. b) Suspensión o prohibición del espectáculo público (…)”.
artículo 44. Supuestos de adopción de medidas provisionales: “La Generalitat o los ayuntamientos podrán adoptar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de urgencia: 1. Cuando se celebren espectáculos públicos (…) prohibidos por su naturaleza en el artículo 3 de la presente ley. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisional de prohibición o suspensión, por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente o del Ministerio Fiscal. 5. Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas”.
artículo 45. Autoridades competentes. “1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en los artículos 43 y 44 las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o, en su caso, autorización. 2. No obstante los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos públicos (…) podrán adoptar las citadas medidas en caso de inhibición, previo requerimiento a la entidad local o por razones de urgencia que así lo justifiquen. En este último caso, dichas medidas deberán ser puestas en conocimiento del ayuntamiento respectivo”.

En virtud de lo expuesto:

SE SOLICITA:

Que con la admisión a trámite de este escrito, se adopten cuantas medidas procedan para que, en ningún caso y bajo la responsabilidades que establece la normativa vigente y aplicable, no se permitan en los días 23/junio a 02/julio del año en curso, durante las fiestas patronales, festejos taurinos como los que han sido denunciados, ocurridos en las del pasado año, por ser constitutivos de infracciones administrativas graves –del art. 91.7 y 21 Reglamento Bous al Carrer- y/o muy graves –del art. 3 Ley Espectáculos Públicos, tipificada en su art. 57.2, conforme al art. 92. 7 y 11 Reglamento Bous al Carrer-, al permitirse prácticas de comportamiento incívico, con crueldad y maltrato a las reses, con introducción de elementos y medios que, con riesgo para los animales, suponen una desnaturalización del festejo taurino tradicional del toro embolado en la Comunidad Valenciana, ofreciendo una inadecuada imagen contraria a la cívica evolución de la fiesta.

En Barcelona, a 25 de junio de 2017.

Firmado: Mónica RP