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miércoles, 24 de abril de 2024 | Última actualización: 11:55

Las empresas certificadas con la marca Castelló Ruta del Sabor ya pueden pedir la subvención de la Diputación

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La cuantía no podrá superar el 80 % de la actividad, siendo el gasto máximo de la ayuda de 25.000 euros

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El Patronato Provincial de Turismo ha abierto ya el plazo para que las empresas certificadas con la marca Castelló Ruta de Sabor puedan optar a una línea de subvenciones que les ayude a hacer frente a las consecuencias económicas provocada por la pandemia de la Covid-19. La diputada responsable del área, Virginia Martí, ha anunciado que, una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del pasado sábado 29 de agosto, se abre ahora un plazo hasta el 18 de septiembre "para que las empresas de Castelló Ruta del Sabor opten a un Plan de Reactivación que contempla un montante global de 500.000 euros".

La diputada destaca en este sentido "el gran esfuerzo de la Diputación Provincial de Castellón, a través del Patronato de Turismo, por "reorientar su presupuesto y reforzar su apoyo al sector turístico, que sin duda ha sido uno de los grandes damnificados por la emergencia sanitaria, económica y social provocada por el coronavirus".

Tal y como recogen las bases, podrán beneficiarse de las subvenciones, que salen por concurrencia competitiva, entidades del sector agroalimentario y turístico con algún producto o servicio adherido a la marca Castelló Ruta de Sabor. Las subvenciones se destinarán a cuatro bloques concretos: la contratación de servicios de asesoramiento y consultoría necesarios para la elaboración de planes de contingencia y protocolos de actuación frente a la Covid-19; la compra o alquiler de materiales y equipos necesarios para la adaptación de las instalaciones a la normativa de seguridad sanitaria; el desarrollo de acciones de digitalización que permitan adaptar los servicios a las exigencias de los protocolos marcados por la Covid-19 o, finalmente, desarrollo de acciones de comunicación y promoción.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso en bienes inventariables. La cuantía de la subvención no podrá superar el 80 % de la actividad, siendo el gasto máximo subvencionable de 25.000 euros y la subvención máxima por beneficiario 20.000 euros.

Por otro lado, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.