Noticias Castellón
viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 00:44

Sanidad aprueba, sin mayoría sindical, los decretos de carrera y desarrollo profesional

Tiempo de Lectura: 4 minutos, 44 segundos

Noticias Relacionadas

Los decretos han contado solo con el voto favorable de Cesmcv y la abstención de UGT, CCOO lo considera discriminatorio 

La Conselleria de Sanidad ha aprobado sin el apoyo de la mayoría sindical, los tres decretos con los que pretende regular sistema de carrera y desarrollo profesional para todo el personal de la institución. Los decretos han pasado por la Mesa Sectorial, y solo han contado con el voto favorable de Cesmv. UGT se ha abstenido y tanto CCOO como Satse y Csif se han posicionado en contra y han criticado duramente la resolución.

Castellón Información

Este jueves se ha celebrado en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la Mesa Sectorial en la que se han aprobado los tres decretos que regulan el sistema de carrera y desarrollo profesional para todo el personal de la institución.

Según ha informado la Conselleria de Sanidad, a la reunión ha asistido, por parte de la Conselleria la directora general de Recursos Humanos, Carmen López, y por parte de los representantes sindicales: CESMCV, UGT, CCOO, SATSE, CESIF, y Confederación Intersindical Valenciana. Los decretos han sido aprobados con el voto favorable de CESMCV y la abstención de UGT. El resto de los representantes sindicales se han posicionado en contra.

La directora general de Recursos Humanos, Carmen López, ha señalado que "esta Conselleria ha antepuesto el derecho de los empleados y empleadas a obtener el reconocimiento a su carrera y desarrollo profesional ante el posicionamiento adoptado por los sindicatos en la Mesa Sectorial".

Según la Conselleria, Mediante estos tres decretos -el de personal de profesión sanitaria, el de personal de Salud Pública y el de personal estatutario -, más de 18.000 trabajadores verán incrementado su salario a través del reconocimiento del derecho a percibir el complemento de la carrera y/o desarrollo profesional.

Además, indica en su comunicado el órgano autonómico, se reconoce el derecho al personal fijo a poder convertir su tiempo trabajado en distintas categorías en el grado de mayor nivel, así como en el caso de la progresión en el desarrollo profesional para los grupos C1 y C2 de la función administrativa se computará como si lo fuera en el C1.

Mediante una tabla de conversión, indica,  se podrá ponderar el tiempo trabajado y convertirlo en el cómputo para el reconocimiento del grado y desarrollo profesional de mayor nivel retributivo.

Para la Conselleria, el acceso a la carrera o desarrollo tiene carácter voluntario y su reconocimiento es individualizado. Se realizará mediante la evaluación objetiva y reglada del empleado. Si bien se determinará un periodo exento de evaluación de los servicios prestados en cualquier institución sanitaria pública hasta el 30 de junio de 2014, suponiendo así que se dan por cumplidos plenamente los objetivos.

Asimismo y en aras de facilitar y agilizar el reconocimiento y los procesos de evaluación, la Conselleria afirma que se han simplificado las distintas comisiones departamentales y unidades de evaluación y seguimiento.

Por último la Conselleria establecerá los oportunos acuerdos con los consorcios hospitalarios para garantizar la homologación del grado o desarrollo profesional de todos los trabajadores.

CCOO no suscribe, por discriminatorio, el Acuerdo de Carrera profesional para el personal temporal
Por parte del sindicato Comisiones Obreras, afirman en un comunicado que "el Acuerdo deja fuera de la percepción del complemento a un significativo número de profesionales temporales durante un periodo de tres años.
"En la Mesa Sectorial que se ha celebrado hoy, y a pesar del significativo avance que supone sobre la situación actual, CCOO ha votado en contra de la propuesta de carrera profesional presentada por la Conselleria de Sanitat.
El Acuerdo, suscrito con el único voto favorable de CESM-SAE, supone restringir, durante tres años, el derecho a la percepción del complemento retributivo de carrera profesional a quienes no cumplan determinados requisitos en los periodos en la prestación de sus servicios. Uno de estos requisitos supone que los periodos válidos para poder contabilizar a estos efectos no deben tener una interrupción superior a cuatro meses.
Para CCOO sorprende que en el Acuerdo se imponga este requisito cuando ante demandas judiciales que este sindicato viene planteando desde hace años, las sentencias, todas favorables, no incluyen ningún tipo de limitación en las interrrupciones entre un contrato y otro, es decir, consideran válido todos los periodos trabajados, independientemente de los periodos de interrupción entre un contrato y otro.
Además, y como muestra de la discriminación que este Acuerdo supone para el personal de la Conselleria de Sanitat, el reciente Acuerdo de Carrera Profesional para el personal funcionario de la Administración de la Generalitat, recoge la aplicación de la carrera para el personal temporal sin ningún tipo de restricción desde el primer momento.
En un sector con una temporalidad y una rotación tan alta como es de la sanidad pública, el establecimiento de este requisito supone de hecho dejar fuera de la percepción del complemento a una gran cantidad de profesionales que de forma discontinua viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad y que, además, están amparados por la legislación europea en cuanto a la no discriminación retributiva entre el personal temporal y el fijo.
CCOO no puede suscribir un Acuerdo que supone la discriminación con respecto a otros empleados públicos de la Generalitat y un retroceso con respecto a las sentencias que, amparados en la jurisprudencia europea, viene dictando la justicia española.