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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 10:45

La entrada en prisión de Carlos Fabra está ahora pendiente de la Audiencia Provincial

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El ‘Caso Fabra’vuelve de nuevo a manos de la Audiencia Provincial de Castellón, para que sea este órgano el que decida: si ordena la entrada en prisión de Carlos Fabra y en qué plazo, una vez denegado el indulto por el Gobierno; o siatiende una nueva petición de paralización de la ejecución de la pena, mientras se resuelve el recurso presentado por Carlos Fabra ante el Tribunal Constitucional. Tras conocer la decisión, Fabra ha puntualizado, que él no está condenado por corrupción sino por delito fiscal "que no es lo mismo".

Esperanza Molina/Castellón Información

La decisión del Consejo de Ministros, hecha pública esta mañana, de denegar la concesión de indulto a Carlos Fabra, por los delitos a que fue condenado por la Audiencia Provincial de Castellón hace ahora un año, no ha pillado de sorpresa a nadie, ni siquiera al principal interesado, aunque este ha ganado tres meses de dormir en casa.

Aunque legalmente Carlos Fabra cumplía las condiciones requeridas para poder solicitar el indulto del gobierno, el expresidente de la Diputación solo recurrió a esta medida, de forma desesperada para retrasar su entrada en prisión. De hecho, el expresidente había anunciado tras su condena, que no deseaba recurrir a esta medida, y si, pensaba presentar sendos recursos, al Tribunal supremo y el Tribunal Constitucional, por entender que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Pero una vez que el Supremo ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial, que lo condenaba a multa y 4 años en prisión, por cuatro delitos fiscales, Carlos Fabra no se resistió al consejo de su abogado, recurrir a un improbable indulto que, como poco, le concedería algunos meses de libertad.

Según la normativa que rige la petición de indulto: “Para solicitar el indulto será necesario enviar un escrito al Ministro de Justicia en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto (Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia y número del mismo, número de procedimiento, Juzgado de Instrucción y número del mismo).

Si la persona para la que se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales, se deberá presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que se solicite el indulto.

Para facilitar la tramitación se acompañará, siempre que sea posible, la siguiente documentación: Fotocopia de DNI o del pasaporte del penado; Fotocopia de la sentencia.

Además resulta conveniente aportar la documentación acreditativa de la reinserción social, laboral y familiar del penado….”. “El Tribunal sentenciador ha de emitir un informe relativo al indulto, solicitando éste a su vez informes sobre la conducta del penado”.

Así mismo señala: “La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. La denegación del indulto se comunicará al órgano sentenciador para su traslado a los interesados. Los procedimientos a los que dé lugar el ejercicio del derecho de gracia habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo”.

En este caso, Carlos Fabra sumaba a su petición de indulto, la falta de antecedentes, su ‘voluntad’ de cumplir con las penas económicas impuestas; y el respaldo de familiares, amigos y algunos excompañeros de partido, que levantaron una campaña de firmas a favor del indulto.

Sin embargo, el ‘Caso Fabra’ también tenía muchos detractores, más que apoyos. Su propio partido, que pedía ejemplaridad contra la corrupción, y que fue el primero que, a través de diferentes órganos de gobierno y gestión, se posicionó públicamente en contra. Los informes desfavorables de la Audiencia Provincial que lo condenara, la fiscalía, y acusación particular; y otra campaña de firmas en contra de la concesión del indulto.

En cualquier caso, Fabra ya tenía condena firme, ya había sido citado por la Audiencia Provincial para ejecutar la pena y fijar la fecha de su entrada en prisión. La petición de indulto le procuró la posibilidad de solicitar el retraso de la ejecución de la pena, en tanto se pronunciara el gobierno.

Fuentes jurídicas consultadas han señalado, que el Gobierno tenía hasta un año para pronunciarse. Y también señalaron que lo normal era que el Consejo de Ministros acumulara una serie de expedientes de indulto antes de pronunciarse a favor o en contra de los mismos.

En este caso, como afirmó la vice-presidenta del Gobierno, el Gobierno tenía que resolver sobre 2.000 peticiones, que se dice pronto; y desde luego, uno de los casos más sonados era el del expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.

A partir de ahora, el Gobierno, como indicaba el texto legal antes mencionado, debe comunicar su resolución al ‘penado’ y a la Audiencia Provincial. Y será la Audiencia Provincial la que tenga que resolver si: atiende una nueva paralización de la ejecución de la pena, en tanto se resuelve el recurso presentado ante el tribunal Constitucional; o cita a Carlos Fabra para comunicarle la fecha en la que ejecutará la sentencia y entrará en prisión.

El expresidente de la Diputación recibía la noticia sin sorpresas y, posiblemente, con resignación. “Si tengo que entrar en prisión, entraré”, pero quiso dejar muy claro que él fue condenado por Delito Fiscal, pero no por Corrupción, delito del que fue absuelto por la misma Audiencia que le consideró culpable de no haber cumplido sus deberes con Hacienda.

Poco a poco, quemadas casi todas las cartas, Fabra empieza a admitir lo que hasta ahora ha querido evitar: el trago de la cárcel y la satisfacción de sus detractores cuando le toque entrar en prisión.