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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 12:22

Justicia registra un total de 162 nuevas asociaciones en Castellón en el primer semestre de 2017

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Las inscripción de las asociaciones se tendrá que realizar en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan

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La Comunitat Valenciana cuenta con un total de 789 nuevas asociaciones inscritas en el primer semestre del año en el registro de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Así, de las 789 asociaciones registradas, 398 pertenecen a la provincia de Valencia, 162 a la provincia de Castellón y 229 a Alicante.

El registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la inscripción de colectivos o agrupaciones de personas constituidas de forma independiente para llevar una actividad colectiva de forma estable, organizada democráticamente y sin ánimo de lucro.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, establece que en cada Comunidad Autónoma habrá un registro de asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico, de voluntariado social y semejantes, que realizan principalmente sus funciones en su ámbito territorial.

Además, en el Registro de Asociaciones, que gestiona la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, no solo se tramitan las nuevas inscripciones, ya que su labor se extiende a otros muchos procedimientos que afectan a las entidades ya inscritas, como la modificación de sus estatutos, cambios de sede social, integración en una federación o extinción de la actividad, etc.

Inscripción de una asociación en el registro de asociaciones

Cualquiera de los promotores de la asociación puede solicitar el registro. Los miembros de la comisión organizadora deberán ser mayores de edad. Todos deberán tener capacidad legal de obrar. En caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, deberá aportar un certificado del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquella en la que figure la voluntad de constituir la asociación y formar parte, así como la designación de la persona física que la representará. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

La tasa para la incripción asciende a 40,80 euros y se ábonará en el momento en que se formule la solicitud. Se puede consultar más información sobre el pago de las tasas en esta pàgina.

Las inscripción de las asociaciones se tendrá que realizar en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, los ayuntamientos de los municipios.También, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezca la norma. Y, preferentemente, en:

- Registro de la Dirección Territorial de Justicia, Administración Pública,Reformas Democráticas y Libertad Pública -Castellón de la Plana: C/ Mayor, 78

- Registro en Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Justicia. Rambla Méndez Núñez, 41. Y en Valencia, el Registro General de la Conselleria de Justicia. C/Castán Tobeñas,77 Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Tel: 012