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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 00:44

El Consell declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca

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La tramitación del expediente se inició en 2016 y la decisión cuenta con el informe favorable de la Academia de Bellas Artes de San Carlos, del Consell Valencià de Cultura y de UJI

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de monumento, la iglesia parroquial de Santa María Magdalena de Vilafranca en Castellón.

El decreto establece también la delimitación del entorno del bien y el régimen de protección, usos permitidos y criterios de intervención. Además, se señalan diversos bienes de relevancia local situados en este entorno, como el ayuntamiento gótico, los palacios de los Brusca y de los Penyarroja, el horno gótico y la lonja, y una casa con portada renacentista.

La iglesia de Santa María Magdalena es una importante muestra arquitectónica al ser uno de los primeros ejemplos en tierras castellonenses de la transición entre las formas tradicionales de construcción gótica y el nuevo lenguaje renacentista, además de incorporar en reformas posteriores nuevos elementos propios del barroco, y poseer una gran riqueza en orfebrería gótica y ornamentación eclesiástica.

La iglesia, de planta rectangular con cuatro tramos y capillas laterales, se construyó de nueva planta sobre el solar que ocupaba el viejo templo en el centro de la población, junto a la plaza Mayor.

La construcción se produjo entre los años 1567 y 1572. Proyectada e iniciada por Pere Masseres, maestro de obras, fue concluida por Ramon de Pertusa. Durante los siglos siguientes fue objeto de ampliaciones para adaptarla a las nuevas necesidades litúrgicas, como la construcción de nuevas capillas, y se acabó definitivamente con la obra del actual campanario, entre los años 1908 y 1911.

Asimismo, el decreto incluye una descripción del bien y una relación exhaustiva de los elementos que la integran, es decir, elementos arquitectónicos, bienes ornamentales, retablos, pinturas murales, rejas, carpintería y ebanistería, campanas, esculturas, orfebrería y joyas.

Cabe recordar que la tramitación del expediente se inició por Resolución, de 4 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y, desde entonces, se ha seguido el procedimiento legalmente previsto, con la solicitud de los informes requeridos y de las alegaciones de las consellerias afectadas, sin que se haya presentado ninguna alegación, pero sí los informes favorables de la Academia de Bellas Artes de San Carlos, del Consell Valencià de Cultura y de la Universitat Jaume I de Castellón.