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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 14:11

¿Quieres saber cuáles son las actividades esenciales que podrán trabajar del 30 de marzo al 9 de abril?

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El Gobierno publicó este domingo en el BOE los trabajos que se pueden desarrollar en las próximas dos semanas

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El Gobierno de España publicó este domingo por la noche en el Boletín Oficial del Estado las nuevas medidas por la crisis sanitaria especificando cuáles son las actividades esenciales que podrán trabajar del 30 de marzo al 9 de abril. El BOE se puede consultar en este enlace.

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

Desde entonces se ha procedido a adoptar desde el Estado, a través de diversos instrumentos normativos, distintas iniciativas dirigidas a ordenar la aplicación de las medidas que se han entendido como necesarias para proteger a las personas del riesgo de contagio, para atender a las que son especialmente vulnerables, para garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales, así como para velar por las empresas y las personas trabajadoras que se vean afectadas en el aspecto económico y productivo, de modo que puedan recuperar la normalidad tan pronto como sean removidas las circunstancias excepcionales que a día de hoy tienen paralizado ya a gran parte del tejido productivo, asistencial y de servicios en nuestro país.

Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del Covid-19. Por este motivo, atendiendo a la realidad referente de otros Estados de nuestro entorno y a las consideraciones de las personas expertas en el ámbito epidemiológico, resulta necesario, con carácter temporal, reforzar dichas limitaciones, con el objetivo de garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra el Covid-19.

El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal.

Listado de actividades esenciales publicadas en el BOE

Este permiso no resultará de aplicación, cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas para las que presten servicios o la naturaleza del vínculo con las personas trabajadoras, a las siguientes:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Derecho a retribución de los trabajadores y recuperación de horas

El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

La delegada del Gobierno en la Comunitat: "Es necesario endurecer las medidas de confinamiento para ganar cuanto antes la batalla al virus”

La delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Gloria Calero, ha destacado las últimas medidas aprobadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, con las que se demuestra que “se antepone el interés general y la salud de todos y todas”.

Calero ha indicado que “es necesario endurecer las medidas de confinamiento para ganar cuanto antes la batalla al virus”. Las medidas de confinamiento, ha dicho la delegada del Gobierno, “están dando sus frutos y se demuestran como las idóneas, según indican los expertos, para enfrentarnos a esta situación”

La crisis generada por el coronavirus, ha dicho Calero, es “primero una crisis sanitaria, que puede afectar a la vida de todos independientemente de dónde vivamos”. En este sentido, Calero ha indicado que “hay que mantener el esfuerzo colectivo para despertar de esta pesadilla”.

El Consejo de Ministros Extraordinario de ayer aprobó un permiso retribuido recuperable para las personas que trabajan en servicios no esenciales. Este permiso retribuido es necesario para minimizar al máximo la necesidad de movilidad de las personas trabajadoras y controlar la pandemia

Este permiso se prolongará desde hoy, 30 de marzo, al 9 de abril, ambos inclusive. En los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios  hoy lunes con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso.

 Las jornadas no trabajadas en este periodo se irán devolviendo de manera gradual y consensuada a las empresas

La medida resulta aplicable a las trabajadoras y trabajadores del sector privado y además se dictarán las instrucciones precisas en cuanto a la aplicación de la medida a empleadas y empleados del sector público

No se aplicará a las trabajadoras y los trabajadores en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras razones legalmente previstas, como la maternidad y tampoco se aplicará  a los afectados por un ERTE de suspensión, a aquellos para los cuales y exista un mecanismo de distribución irregular implantado, ni a aquellos que estén teletrabajando.

Blanch: "El Real Decreto-Ley que regula los servicios no esenciales da respuesta a la urgente necesidad de velar por la salud pública"

"Estamos en un momento de excepcionalidad en el que la prioridad absoluta es velar por la salud pública y, en ese sentido, el Real Decreto-ley 10/2020 aprobado ayer por el Gobierno de España obedece esa urgente necesidad". Así se ha expresado el secretario general del PSPV-PSOE de la provincia de Castelló y diputado autonómico, Ernest Blanch, en relación a la regulación del permiso retribuido recuperable de servicios no esenciales como medida para limitar la movilidad de las personas y así contener los contagios por Covid-19.

Blanch argumenta que, en estos momentos, "el principal problema de la población española es la salud pública" y que para reducir los contagios "la gente tiene que estar en casa". "Si lo conseguimos, será la mejor noticia para nuestra economía. Por eso es tan importante el último decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que determina qué actividades son esenciales y cuáles no, facilitando así a las empresas, trabajadores y trabajadoras una seguridad jurídica, y no generar más dudas al respecto", añade el dirigente socialista.

El secretario general del PSPV-PSOE de la provincia de Castelló apunta que las empresas pequeñas "hace días que han cerrado voluntariamente para luchar contra el Covid-19" y que, "ahora, corresponde a las empresas grandes que pongan de su parte para evitar la expansión del virus entre sus trabajadores y trabajadoras". "El paro de hoy es la mayor garantía para la economía de mañana. Y nuestra obligación va a ser pedir la máxima responsabilidad de la gente para ganar esta lucha entre todos y todas", añade.

Blanch ha explicado que "todas las medidas adoptadas hasta ahora, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del Covid-19". "De ahí, y siempre atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito epidemiológico, la necesidad de adoptar nuevas acciones en la actividad laboral que, ahora mismo, es la que causa la mayoría de los desplazamientos", ha añadido el dirigente socialista.

El diputado autonómico señala que "profundizando en el confinamiento de la gente se ayuda al control de la propagación del virus, a evitar la saturación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos y a garantizar la prestación de servicios sanitarios y sociales esenciales". Además, Blanch ha resaltado que "si cumplimos con las medidas de confinamiento, aunque ello suponga la paralización del sector económico, se reducirán los contagios, y eso también repercutirá positivamente en la economía". "Medidas como el teletrabajo y la flexibilidad empresarial están permitiendo proteger a las personas del riesgo de contagio de Covid-19 minimizando el impacto negativo sobre el tejido empresarial y el empleo", añade.

Blanch apunta que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo también vela las personas trabajadoras que conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido estando prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Por último, el dirigente socialista en las comarcas de Castelló destaca que todas las acciones emprendidas desde la declaración del Estado de Alarma por la emergencia sanitaria del Covid-19 "suponen un esfuerzo por parte de todos y todas pero revertirán en poder volver a la normalidad y retomar la actividad social y económica".

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