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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

El Gobierno flexibiliza el pago de cuotas a los autónomos, que podrán aplazarlo entre mayo y julio

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El Consejo de Ministros aprueba que se puedan solicitar la moratoria de las cuotas que se pagan en abril a un interés del 0,5%

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, nuevas medidas extraordinarias para mejorar la situación de empresas y trabajadores por la crisis causada por el COVID-19.

En primer lugar, los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas que se deben pagar en el mes de abril a un interés reducido del 0,5%, interés siete veces inferior al que normalmente se establece.

Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19. Por ello las empresas y trabajadores que se beneficien de este tipo de aplazamientos no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

Moratoria a empresas y autónomos

Por otro lado se ha dado luz verde a una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. De esta forma, podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.

Los requisitos para poder solicitar esta moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración.

La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Además las empresas y autónomos que pudieran no tener derecho a la moratoria también podrán solicitar el aplazamiento antes mencionado al 0,5% durante los periodos de pago de mayo y junio.

El objetivo de estas medidas es dar liquidez a empresas y trabajadores autónomos ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer el despegue de la actividad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.

Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia que vieran su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y se les reconociera el derecho al cese de actividad desde el mes de marzo, se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.

Otras medidas

El Consejo de Ministros también ha aprobado la modificación de los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura.

En este sentido, los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional.

En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.

Por otra parte, se han ampliado las gestiones que pueden realizar los autorizados en el Sistema RED. A partir de ahora, y con el objetivo de agilizar los trámites, los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

También se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19. Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive. Los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja. Además, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, normalmente el ayuntamiento, no pueda realizar su trabajo de forma telemática y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde también a medidas adicionales para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que perciban subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020. Se ha decretado que durante el estado de alarma, el subsidio no se verá afectado por los ERTEs (suspensivos o de reducción de jornada) asociados al Real Decreto 8/2020.

Finalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará la reincorporación a la vida profesional activa a los profesionales sanitarios retirados mediante la eliminación de las incompatibilidades existentes en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, estos profesionales sanitarios tendrán derecho a seguir percibiendo el 100 por cien de la pensión de jubilación que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso el complemento a mínimos. Además, tendrán la misma protección por el trabajo desempeñado que tienen el resto de profesionales sanitarios en activo.

Prestación para las empleadas del hogar

El Congreso de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, realizado en colaboración con el Ministerio de Igualdad. El Gobierno considera prioritario proteger a este colectivo durante la pandemia, a la vez que trabaja en la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que promueve el trabajo decente para las personas trabajadoras del ámbito doméstico.

Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.

Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.

Prestación para trabajadores temporales

El Consejo de Ministros también ha aprobado un Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.

Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de Contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.