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miércoles, 24 de abril de 2024 | Última actualización: 00:11

El Consell fija las normas que estarán vigentes para la redacción de los planes locales de prevención de incendios

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La principal medida es dotarlos de homogeneidad para facilitar su interpretación y la consulta por entidades extramunicipales

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La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha establecido unas normas técnicas para la redacción de los planes locales de prevención de incendios forestales. Publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, accesible en este enlace, estas indicaciones contribuirán a dotar de homogeneidad a los planes locales que elabora cada localidad que tiene suelo catalogado como forestal en su término municipal y facilitarán su interpretación en las consultas y usos que realicen los entes extramunicipales.

Esta medida se hace también recomendable por la implantación de la administración electrónica y la necesidad de incorporar la cartografía digital generada por los planes a la base cartográfica de la Generalitat. Además, como novedad, se crea la figura del plan reducido de incendios forestales (PLRIF), para aquellos municipios en que la presencia de terreno forestal sea escasa o dispersa, que establece un formato simplificado.

En estas instrucciones técnicas, además de las actuaciones de ámbito municipal que se proponen en el plan de prevención de incendios forestales de la demarcación, contemplan nuevas propuestas de ámbito local y adaptaciones o posibles modificaciones. Se proponen actuaciones de carácter estructural, de concienciación y económicas orientadas a complementar las políticas locales de prevención de incendios forestales, implementando los conocimientos obtenidos en las últimas décadas y ante el reto que suponen los incendios forestales de 4.ª y 5.ª generación.

La prevención de incendios actual debe, a su vez, orientarse a la creación de oportunidades de control y la creación de estructuras a escala de paisaje que generen fuegos de menor intensidad o, al menos, dentro de la capacidad de extinción en parte de su recorrido.

La norma viene acompañada de siete anexos, numerados del I al VII, que desarrolla el contenido de los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), a fin de unificar la redacción de los mismos, y que tienen carácter de directriz o instrucción.

En el primero de los anexos se recogen las normas técnicas para la redacción de los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), en el segundo las leyendas cartográficas de las infraestructuras, la metodología para el análisis de riesgo de incendios en el tercero y la metodología para la obtención de puntos estratégicos de gestión y definir las unidades homogéneas de gestión en el quinto.

En los siguientes vienen las instrucciones para la redacción de un plan local reducido de prevención de incendios forestales (PLRPIF), el listado de las entidades locales que cumplen los criterios para realizar un plan local reducido de prevención de incendios forestales y el listado de las entidades locales exentas de la obligación de elaborar un plan de prevención de incendios forestales. Las entidades locales con terrenos forestales en su territorio tienen por ley la obligación de redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos términos municipales. La convocatoria de las ayudas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF y PLRPIF) se realizará próximamente. Los ayuntamientos deberán presentar la solicitud de subvención telemáticamente (certificado digital).