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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 13:19

El Consell nombra a los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat que presidirá Pilar de la Oliva Marrade

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El entre tiene como objetivo resolver las reclamaciones y recursos sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales

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El pleno del Consell ha aprobado la composición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 de la Ley 1/1987 Electoral Valenciana. El dictamen establece que los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana serán nombrados mediante decreto del Consell.

La norma se publicará el mismo día de su aprobación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y, a partir de ese momento, se dispone de cinco días para la constitución de la Junta Electoral.

Composición Junta Electoral Valenciana

La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana es un órgano permanente y está integrada por:

Presidenta: Pilar de la Oliva Marrades, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Vicepresidente: Será elegido entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.

Vocales:

1. Agustín Gómez Moreno

2. María Jesús Oliveros Roselló

3. Ricardo Fedrnández Carballo-Calero

4. Ángeles Solanes Corella

5. María Amparo Ballester Pastor

6. Carlos Flores Juberías

De los vocales, los tres primeros son magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana designados por sorteo efectuado ante la Presidenta del citado Tribunal.

Los tres restantes son catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo de las universidades valencianas designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coalicciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts.

Secretario: Francisco J. Visiedo Mazón, Letrado Mayor de Les Corts. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones y custodia la documentación relativa a la Junta Electoral.

Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral de Valencia: Javier José Muñoz Criado, participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral.

La Junta Electoral de la Comunitat Valenciana tendrá su sede en Les Corts.

Competencias

Corresponde a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana resolver las reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la legislación vigente y ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

Además, deberá determinar y declarar en las elecciones a Cortes Valencianas qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos en la Comunitat Valenciana como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos electos por las respectivas Junta Electorales Provinciales, las cuales, a estos efectos, deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunidat Valenciana el resultado del escrutinio inmediatamente después de haberlo realizado.

También será la encargada de corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no esten reservadas a los tribunales e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta la Ley.

En caso de concurrencia de elecciones, en infracciones que no sean claramente definitorias de un proceso electoral, sino comunes a todos los procesos electorales en curso, cederá la competencia establecida de carácter disciplinario o sancionador a la Junta Electoral Central.

Finalmente, aplicará y garantizará el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de titularidad pública y el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.