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martes, 16 de abril de 2024 | Última actualización: 17:33

El Consell inicia los trámites necesarios para modificar el decreto de horarios de espectáculos públicos valencianos

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La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias adapta la normativa a la nueva Ley de espectáculos públicos

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La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ha presentado, en el marco de la Comisión de Espectáculos Públicos el borrador del Decreto de Horarios de Espectáculos Públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2018.

El borrador de decreto se adapta así a la modificación de la Ley de Espectáculos Valenciana, tras la presentación en el marco de la comisión celebrada hoy se abre un período de alegaciones que finalizará el próximo 6 de julio.

Principales novedades

El borrador del decreto para 2019 regula los horarios de nuevas figuras incorporadas como las salas de artes escénicas por su equivalencia con los teatros o auditorios con horario comprendido entre las 10 y la última sesión a las 01.05 horas; para las salas socioculturales se ha establecido el horario entre las 9.00 y la 01.00 horas. No obstante, cuando efectúen actuaciones en horario diurno deberán concluir a las 22.00 horas.

Otra de las novedades es la regulación horaria de los ciclos de interés cultural o artístico autorizados por ayuntamientos y que se celebran en un establecimiento, varios o la vía pública. Los consistorios serán quienes fijen el horario de estas actividades según su horario de apertura y teniendo en cuenta el bienestar de los vecinos.

De hecho, el borrador recoge que los ayuntamientos podrán aprobar un aumento de horario en cualquier época del año, no sólo en verano como se contemplaba ahora, y sin restricción alguna.

Por otro lado, la comisión también ha presentado la modificación de los artículos 133,185 y 230 del Reglamento 143/215 relativos al servicio específico de admisión en actividades extraordinarias y espacios abiertos, al control de aforos y vestuarios de instalaciones deportivas.

En actividades extraordinarias y en aquellos actos celebrados en espacios abiertos que supongan un incremento de riesgo y supere el aforo de 500 personas deberán contar con servicio específico; con puertas o áreas de acceso concretos con al menos un servicio de admisión en cada una si supera este aforo.

El control de aforos de establecimientos, espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia deberá realizarse a través de sistemas de conteo y control de afluencia cuando superen las 2.000 personas.

De esta forma, según apunta el director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, José María Ángel, "el sistema permitirá conocer en todo momento el número de personas que se encuentra en el interior del recinto y facilitará el control del flujo de entradas y salidas al mismo".