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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

El Consell inicia actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal 'Gloria'

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Insta al Gobierno de España a declarar los municipios de la Comunitat afectados como zona afectada gravemente por una emergencia

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El Pleno del Consell ha aprobado el acuerdo por el que se inician las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal marítimo, de nieve, lluvia, viento y fenómenos costeros ocurridos en el mes de enero de 2020, con mayor incidencia en los días 19, 20, 21 y 22, que han afectado, fundamentalmente, a infraestructuras del litoral de la Comunitat Valenciana.

De este modo, se ha instado al Gobierno de España a la declaración de los municipios afectados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y a la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración.

Además, se apremia la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y a la preparación de la normativa correspondiente, así como a la solicitud de activación del fondo de solidaridad de la Unión Europea para catástrofes naturales graves.

Ante esta situación, la Generalitat ha comenzado las acciones para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de todas las zonas de la Comunitat Valenciana que se han visto afectadas.

Se ha iniciado, por tanto, con carácter de urgencia, el proceso en el que los municipios afectados, previa acreditación de haber padecido un fenómeno extraordinario, tanto en intensidad como en amplitud, mediante la aportación de un informe del fenómeno meteorológico, dispondrán de un plazo de 45 días, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), para que puedan presentar sus estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos.

Junto con la solicitud se deberá incluir la siguiente documentación:

· Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de los bienes inventariables (mobiliario o señalética urbanística), de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica.

· Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo.

· Declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda.

Los municipios afectados deberán presentar un informe de la amplitud del fenómeno meteorológico en el término municipal del temporal, además de la anterior documentación.

Para llevar a cabo las correspondientes estimaciones de daños, los municipios afectados podrán contar con el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en su caso, de las diputaciones provinciales.

Las solicitudes presentadas por parte de las corporaciones locales, así como las evaluaciones de daños de los bienes y elementos del inmovilizado material (mobiliario o señalética urbanística) titularidad de la Generalitat y de su sector público instrumental, serán evaluadas por la Oficina Única Postemergencia, a la cual corresponderá efectuar una estimación económica, que se elevará a la Comisión Interdepartamental para su posterior aprobación por el Consell.