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jueves, 25 de abril de 2024 | Última actualización: 17:13

El Consell garantiza equidad en las ayudas para todos los niños tutelados de la Comunitat

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Se establece un procedimiento administrativo único que regula la tramitación de las prestaciones económicas por acogimiento familiar

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El Consell ha aprobado el decreto que garantiza la equiparación total de las ayudas concedidas a los niños y niñas tutelados por la Generalitat que viven en una familia de acogida, con independencia del vínculo existente entre la persona acogida y el núcleo familiar que lo acoge.

Este decreto regula el procedimiento y las condiciones para el reconocimiento y la concesión de la prestación económica para gastos de mantenimiento de las personas menores de edad acogidas, derogando el anterior.

Se trata de un paso más para impulsar el acogimiento familiar como principal recurso de protección de la infancia y adolescencia, con la consiguiente equiparación de las familias extensas y educadoras.

Entre otras mejoras, se establece como derecho de las familias percibir una prestación que contribuya a hacer frente a todos los gastos derivados del acogimiento, entre los que se incluye los relativos a la asistencia médica y, también, que su financiación se realice como derecho subjetivo con cargo a crédito ampliable.

Así, se considerarán gastos de mantenimiento los de alojamiento, alimentación, vestido y asistencia médica, así como los destinados a la educación e instrucción de las personas menores de edad acogidas.

Además, la nueva norma supone la equiparación total entre familias extensas y educadoras en cuanto a las prestaciones económicas a percibir y también crea una prestación adicional, que complementa la anterior, para la financiación de gastos de asistencia médica cualificada, que son aquéllos que no son atendidos adecuadamente en la red sanitaria pública y superan el 25% de la prestación que mensualmente se devenga.

Según se desprende de la normativa, los gastos de asistencia médica cualificada no son incompatibles ni sustituyen la prestación económica que mensualmente se da y serán abonados cada vez que se produzcan en el ejercicio económico que se trate hasta alcanzar la cuantía máxima anual por persona acogida.

Además, se prevé la posibilidad de tener en cuenta, a los efectos económicos de la prestación, la condición de familia monoparental, estableciéndose módulos económicos mejorados en los diversos acogimientos.

Módulos económicos

Respecto a los módulos económicos, el decreto equipara la familia extensa a la educadora, por cuanto, se contempla y remunera en la misma cuantía que el acogimiento de las personas menores con diversidad funcional igual o superior al 33%, creándose, asimismo, el acogimiento especializado en familia extensa.

En el documento, se contempla, además, la monoparentalidad en todas las modalidades de acogimiento, incrementando ligeramente el módulo económico en todas las modalidades.

Igualmente, se añade como concepto la asistencia médica cualificada, desglosada del módulo económico a partir del cual se calcula el importe mensual de la prestación económica en cada modalidad de acogimiento.