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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 13:16

Luz verde al decreto que regula los servicios profesionales farmacéuticos concertados y su acreditación

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Las farmacias deberán estar previamente acreditadas por la Conselleria de Sanidad Universal para prestar los servicios profesionales concertados

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El Pleno del Consell ha aprobado el decreto por el que se regulan los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales concertados así como la acreditación de las oficinas de farmacia (farmacia comunitaria) para prestar dicho servicio en la Comunitat Valenciana.

El 'Servicio profesional farmacéutico asistencial concertado' está definido como un servicio previamente acreditado y concertado como tal por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, dirigido a mejorar los resultados en salud y la atención de las personas en cuanto al proceso de utilización de medicamentos.

El procedimiento para la acreditación de las oficinas de farmacia se habilita con esta nueva normativa en la Comunitat Valenciana, de forma que podrán prestar estos servicios las farmacias que previamente hayan sido acreditadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, garantizando de esta manera la calidad y equidad del servicio prestado.

Los servicios serán concertados cuando la administración lo considere procedente desde una perspectiva de coste-efectividad a partir de las necesidades que la propia administración, los titulares de oficinas de farmacia o sus representantes colegiales identifiquen y propongan en el seno del Comité Central de Asistencia Farmacéutica siguiendo las directrices que se contemplan en el presente Decreto.

Dicho servicio requiere de una posterior regulación reglamentaria donde se definirá la naturaleza del mismo, los procedimientos de trabajo, los cursos de capacitación y otros aspectos que pudieran ser necesarios.

En la actualidad existen un total de 2.358 farmacias comunitarias en la Comunitat Valenciana. Por provincias, en la de Valencia se dispone de 1.224 farmacias, 808 en Alicante y 308 en Castellón con el fin de garantizar a la población unos servicios concertados uniformes y de calidad.

Los colegios oficiales de farmacéuticos podrán certificar las oficinas de farmacia que presten el servicio, haciendo constar que el farmacéutico titular cumple los requisitos establecidos para la prestación del servicio concertado.

Los beneficiarios de este decreto serán los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, destinatarios de la prestación farmacéutica. Por otro lado, la implantación y posterior desarrollo del presente decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Sanidad Universal.